
La Sala Penal ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, contra la sentencia de la misma Sala del pasado 9 de diciembre que le condenó por delito de revelación de datos reservados, lo que ya deja la puerta abierta a que se lleve al Tribunal Constitucional. El auto incluye el voto particular suscrito por dos magistradas.
En una resolución de más de 80 páginas, el Supremo rechaza uno por uno todos los motivos alegados y subraya el carácter excepcional del incidente de nulidad, recordando que “no puede convertirse en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la resolución que se tacha de vulneradora de derechos fundamentales”, ni en “una especie de recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia”.
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Sobre la presunta vulneración de la presunción de inocencia, la Sala sostiene que la sentencia condenatoria se apoya en un conjunto de indicios “lógicos y racionales”, y concluye que “la discrepancia legítima frente a esta valoración no implica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia”. Añade que la resolución recurrida “valora, y con claridad y concreción, los elementos de descargo”, pero que estos no desvirtúan la prueba de cargo.
En relación con el principio acusatorio, el tribunal descarta que se haya producido una alteración sorpresiva de los hechos imputados y afirma que tanto la filtración del correo como la elaboración y difusión de la nota informativa “formaron parte del objeto del proceso penal desde las primeras fases de la instrucción”, por lo que García Ortiz “tuvo pleno conocimiento, desde las primeras fases del proceso, de los hechos que se le imputaban y pudo defenderse de ellos”.
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No se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial con la indemnización
Respecto al principio de legalidad penal, el auto respalda la interpretación realizada en la sentencia y sostiene que la conducta encaja plenamente en el tipo penal aplicado. En este punto, recalca que “aunque el dato reservado sea conocido, no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de su carácter reservado, máxime por quien tiene un deber reforzado de reserva”, en alusión directa al cargo que ocupaba el condenado.
La Sala también rechaza que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en la fijación de la indemnización de 10.000 euros por daños morales, al considerar que la sentencia está “fundada, razonada y carece de cualquier atisbo de arbitrariedad”, y que la cuantía fue establecida tras un análisis detallado de las circunstancias del caso.
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En cuanto al borrado del contenido del teléfono móvil del ex fiscal general, el tribunal avala que este comportamiento sea tenido en cuenta como indicio incriminatorio, al entender que se trata de un elemento valorable dentro del conjunto probatorio y que no vulnera el derecho de defensa.
Por último, la Sala concluye que los incidentes planteados “no revelan una verdadera vulneración de derechos fundamentales, sino una mera discrepancia con la valoración jurídica y probatoria efectuada en la sentencia”, lo que obliga a su íntegra desestimación.
El camino a seguir en el Tribunal Constitucional
Con la desestimación de los incidentes de nulidad, la sentencia del Supremo adquiere firmeza en la vía judicial ordinaria, lo que habilita a la defensa de Álvaro García Ortiz a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles y tendrá como objeto denunciar la supuesta vulneración de derechos fundamentales, especialmente los recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, ya invocados tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.
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El primer filtro al que se enfrentará el recurso será el de su admisión a trámite, un trámite especialmente restrictivo, ya que el Constitucional solo acepta aquellos recursos que presentan una “especial trascendencia constitucional”, bien porque permitan aclarar o cambiar doctrina, bien porque planteen un problema jurídico de especial relevancia social o institucional. En este caso, la defensa previsiblemente argumentará la singularidad del asunto por afectar directamente al ejercicio de la función del fiscal general del Estado y al alcance del deber de confidencialidad en el marco de la actuación del Ministerio Fiscal.
Si el recurso es admitido, el Tribunal Constitucional podrá solicitar las actuaciones al Supremo y dar traslado a las partes personadas para formular alegaciones. En este escenario, el proceso podría prolongarse durante varios meses, e incluso más de un año, hasta que se dicte sentencia.
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El Constitucional podrá entonces confirmar la condena, lo que cerraría definitivamente la vía judicial interna, o bien estimar el amparo, lo que implicaría la anulación total o parcial de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento procesal que se considere oportuno. Solo una vez agotada esta vía quedaría abierta, en su caso, la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si se alegara la vulneración de derechos recogidos en el Convenio Europeo.
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