
La Fiscalía ha reclamado al Tribunal Constitucional la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a raíz de la filtración de la confesión de culpa de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal.
El recurso presentado ante el tribunal de garantías sostiene que los magistrados de la Sala Segunda vulneraron cinco derechos fundamentales de García Ortiz durante el proceso judicial y en la resolución final. En el escrito, se defiende que el ex fiscal general actuó cumpliendo su obligación de “informar verazmente”, utilizando datos que “ya eran conocidos”, en respuesta a “imputaciones delictivas falsas aparecidas en los medios”.
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Una valoración “sesgada e irrazonable” de las pruebas
La acusación se apoya en que la valoración de las pruebas realizadas por el Supremo habría sido “sesgada e irrazonable”, en especial en lo referente a los testimonios de periodistas que negaron haber recibido la filtración del fiscal y que aseguraron disponer del correo antes de que García Ortiz accediera a él, durante la noche del 13 de marzo de 2024. Para la Fiscalía, la sentencia no dio la importancia adecuada a estas declaraciones y que, al no hacerlo, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del entonces fiscal general.
El recurso apunta directamente a los magistrados que firmaron la condena, acusándolos de haber hecho una interpretación del derecho constitucional de los periodistas a no revelar sus fuentes que supuso “una grave coacción moral” para los informadores. El escrito denuncia “una suerte de licencia constitucional para mentir que inhabilita de antemano la credibilidad del testimonio de descargo prestado por un periodista que se ha acogido a dicho secreto”. La Fiscalía critica que, en la práctica, esta postura debilita la protección judicial de los investigados cuando los periodistas no pueden o no quieren desvelar la procedencia de sus informaciones.
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Entre los elementos probatorios cuestionados, destaca la llamada de apenas cuatro segundos realizada por un periodista de la Cadena SER al móvil de García Ortiz la noche de la filtración. El periodista testificó que esa llamada no fue respondida y que saltó el buzón de voz, versión que coincide con la aportada por el propio García Ortiz, quien aseguró estar hablando con la jefa de la fiscalía provincial de Madrid en ese instante. La Fiscalía recalca que este hecho es compatible con una llamada perdida y no puede considerarse prueba de una filtración directa.
El documento presentado ante el Constitucional también revisa el contexto en el que se produjo la búsqueda y el envío de los correos que incluían la confesión de González Amador. También revisa el contexto en el que se produjo la búsqueda y envío de los correos que incluían la confesión de González Amador. Para el Ministerio Fiscal, la prisa por recopilar y remitir esos documentos no se debe al propósito de filtrarlos, sino a la urgencia de desmentir un bulo atribuido al entorno de la Comunidad de Madrid. Además, se pone en duda la tesis del Supremo sobre la existencia de un “círculo reducido” de personas con acceso al correo filtrado, ya que, según el recurso, el documento circuló por varias carpetas y estuvo disponible para decenas de personas.
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La sentencia se refiere a un “entorno” de García Ortiz sin concretar quiénes lo conforman
El texto del recurso objeta también la alusión a un “entorno” del acusado en la sentencia del Supremo. Para la Fiscalía, esta referencia resulta “impropia del razonamiento probatorio de una sentencia penal”, ya que no delimita en ningún momento quiénes integran ese entorno ni concretan cómo habrían tenido acceso al correo.
En el apartado de derechos fundamentales, la Fiscalía denuncia la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, así como a un proceso justo, por el registro ordenado en el despacho del ex fiscal general. La intervención, calificada de “ilegal”, fue autorizada por el juez instructor con criterios calificados como “indiscriminados y desproporcionados”, sin valorar la sensibilidad de la información almacenada y con escasos límites temporales.
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El recurso también se refiere a la nota de prensa emitida en marzo de 2024 para desmentir informaciones falsas sobre el caso. La Fiscalía considera que condenar a García Ortiz por esa comunicación vulnera el derecho a conocer la acusación y el principio de legalidad, ya que la información publicada “ya era de dominio público” y, por tanto, no se puede entender como revelación de un secreto.
El Tribunal Constitucional tendrá que decidir ahora si admite el recurso y si procede revisar la condena contra el ex fiscal general, en medio de un debate sobre los límites de la información pública, el secreto profesional y las garantías del proceso penal.
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