
Más de dos semanas después de que arrancase el juicio contra Rafa Mir, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista a 8 años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual. A esto se suman también delitos de lesiones a dos mujeres de Bétera. Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2024, cuando una joven que entonces tenía 21 años salió corriendo de la piscina del jugador. “Me impidió salir del agua, no me soltaba, estaba pegado a mí; le dije que me quería ir, pero me cogió la cara, me besó, me tocó todo el cuerpo y me metió los dedos en la vagina”, describió en el primer día del juicio.
Cuando la joven salió de la casa, se quedó fuera esperando a que su padre la recogiera. Al notar que no tenía su bolso, volvió a entrar en la vivienda del ahora jugador del Sevilla, quien intentó retenerla: “Me coge del brazo, me lleva hasta un baño al lado de la puerta, cierra el pestillo y me empieza a hacer lo mismo que en la piscina; me altero, me pongo a llorar, me cuesta respirar, le digo que pare, que me deje, tenía miedo, volvió a besarme y a meterme los dedos”, describió el pasado 28 de mayo.
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Pese a que la Fiscalía pedía una pena de 10 años y medio de prisión, el juzgado ha dejado la condena en 8 años y seis meses. Por su parte, el futbolista, que en ese momento estaba en la plantilla del Valencia FC, siempre ha negado las acusaciones de la joven y ha afirmado que las relaciones fueron consentidas: “La noche fluyó así”. Recordemos también que su entonces compañero, Pablo Jara, figura en la causa judicial por realizar tocamientos no consentidos a otra joven de 25 años en la misma piscina. En su caso, ha sido condenado a dos años de cárcel frente a los tres que pedía la Fiscalía.

Una versión “sin fisuras” frente al bajo “razonamiento lógico” de los acusados
Tras conocer a las dos jóvenes en una discoteca de la ciudad de Valencia, los ahora condenados se desplazaron junto a ellas a la residencia del principal acusado, quien por aquel entonces militaba en el Valencia CF, con la intención de prolongar la fiesta. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha sentenciado así que Rafa Mir debe indemnizar a una de las víctimas con 64.000 euros por “las lesiones y los daños morales”, mientras que Jara deberá pagar a la otra denunciante con 6.280 euros.
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Pero, la resolución judicial detalla además el desglose exacto de las penas y las medidas accesorias impuestas por la Audiencia Provincial. En el caso del primer condenado, los ocho años y medio de prisión se dividen en siete años por el delito de agresión sexual y un año y medio adicional por el delito de lesiones. A esto se suma la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 13 años, así como siete años de libertad vigilada que deberán cumplirse tras la pena de cárcel. El fallo también especifica que los 64.000 euros de su indemnización se desglosan en 14.000 euros por las lesiones causadas y 50.000 euros por los severos daños morales.
Por su parte, la pena de dos años y medio de prisión para Jara se fundamenta en un delito de agresión sexual (dos años) y un delito contra la integridad moral (seis meses). Según los hechos probados, tras agredir sexualmente a la segunda joven en la piscina, este la echó del chalé a empujones, dejándola semidesnuda en la calle. Sus medidas accesorias incluyen cinco años de libertad vigilada, siete años y medio de orden de alejamiento y prohibición de comunicación, y una multa por un delito leve de lesiones. Los 6.280 euros de su indemnización corresponden a 280 euros por lesiones y 6.000 por daño moral.
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Para dictar este fallo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha concluido que las pruebas practicadas en el juicio acreditaron “sin fisuras” la versión de las acusaciones. Los magistrados otorgaron plena “prevalencia probatoria” a las declaraciones de las dos víctimas, calificando sus testimonios de “convincentes, consistentes y coherentes”. Y es que las jóvenes mantuvieron su relato de manera invariable a lo largo de toda la instrucción; algo que también fue corroborado por datos periféricos, como las declaraciones de otros testigos y los informes forenses psicológicos elaborados por peritos.
En contraste, el tribunal ha dictaminado que ninguna de las alegaciones presentadas por las defensas gozaba de un “sustrato fáctico” ni de un “razonamiento lógico” válido. De esta forma, el tribunal ha ordenado una medida adicional contundente: deducir testimonio contra tres policías locales de Bétera que declararon durante el juicio oral. Se abrirá una investigación para determinar si estos agentes incurrieron en un delito de falso testimonio, dada la “flagrante contradicción” entre su versión de lo ocurrido y la de las víctimas, cuya credibilidad ha quedado plenamente respaldada por la Justicia.
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