
El pan sin gluten ya puede ser considerado pan. El pasado 24 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros aprobaba la actualización del Real Decreto 308/2019, un cambio en la normativa que significa mucho para un alimento en concreto: el pan elaborado con harinas sin gluten. Esta actualización del Boletín Oficial del Estado (BOE) marca un antes y un después para esta categoría de productos, cambiando para siempre su etiquetado y también su calidad.
Hasta ahora, la norma establecía la definición y delimitaba las diferentes categorías de pan, tanto el considerado ’pan común’ como el ‘pan especial’, pero no reconocía aquellos productos sin gluten o con un contenido reducido en este.
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Este cambio ha tenido un enorme impacto para este producto especial. Al no estar el pan sin gluten incluido en el Real Decreto 308/2019, este no tenía la obligación de cumplir los mismos estándares de calidad ni de trazabilidad que el pan común. Esta actualización de la norma elimina por fin “un vacío legal que durante años ha discriminado al colectivo celíaco”, opina la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE), y elimina un problema que “servía de excusa para que su fiscalidad fuera distinta”.
Un producto que cambia a partir de 2026
Con la nueva actualización, la ley establece que los panes elaborados con harinas sin gluten (naturales o tratadas) o con ingredientes como almidones y fibras que le den su textura característica son, legalmente, ‘pan’. Así, se establece una igualdad de derechos en ambos productos, y el pan sin gluten debe cumplir los mismos controles de calidad y ofrecer la misma información clara al consumidor que cualquier barra de trigo.
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De este modo, el artículo 3 y el artículo 5 del real decreto añaden al final un párrafo en el que se indica que tendrá también la consideración de ‘pan común’ o de ‘pan especial’ aquel que, respondiendo a la definición de cada categoría, “haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición".

Por qué afecta también a los bolsillos
El cambio, más allá del etiquetado y la calidad, afecta además a los bolsillos de aquellos celíacos que consuman este tipo de alimentos. Y es que las asociaciones y empresas del sector de panadería sin gluten han pedido durante años este cambio, con el objetivo de que el pan sin gluten cambiara su tributación del 10% al 4% de IVA propio de los alimentos de primera necesidad.
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Este cambio ya se había producido en 2025 tras una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminaba la aplicación de ese tipo de IVA superreducido también a los productos de panadería aptos para celíacos. A pesar de este cambio de tributación, la FACE asegura que “la falta de una definición legal en la ‘Norma de Calidad’ era el argumento que usaban algunos para poner trabas en esta reducción”, lo que da una nueva perspectiva a este cambio en la normativa.
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