
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que el despido de Victor Manuel, un aprendiz de cocina en el restaurante Amarena Bilbao que fue cesado tras un altercado con un compañero en el centro de trabajo, fue improcedente, pero no nulo. El tribunal ha rechazado que existiera vulneración de derechos fundamentales, pero ha obligado a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.
El 25 de septiembre de 2024, la empresa le amonestó formalmente por abandonar su puesto para consumir marihuana. Pese a esa advertencia, continuó trabajando hasta el 17 de enero de 2025, cuando una discusión con el cocinero terminó en insultos y un forcejeo físico. Tras ese enfrentamiento, Victor Manuel abandonó el local y no regresó.
PUBLICIDAD
Cinco días después, el 22 de enero, la empresa comunicó su despido por motivos disciplinarios. Ese mismo día, Victor Manuel fue dado de baja médica por “trastorno adaptativo con ansiedad”. El intento de conciliación celebrado el 11 de febrero de 2025 no logró acuerdo alguno. El trabajador alegó en sede judicial que el despido vulneraba sus derechos fundamentales y que la empresa conocía su situación de incapacidad temporal antes de cesarlo, pero el tribunal no consideró probados estos extremos.
El cocinero de la empresa y parte directa en el conflicto relató su versión de los hechos en su declaración testifical. No obstante, ha matizado el magistrado, no constaba en el proceso ninguna denuncia ni atestado policial, por lo que la valoración de la prueba quedó en manos del tribunal a partir de la única testifical disponible. No consta en el proceso ninguna denuncia ni atestado policial sobre la pelea, por lo que la valoración de la prueba quedó en manos del tribunal a partir de la única testifical disponible.
PUBLICIDAD
La empresa tendrá que indemnizarle con 1.519,14 euros
La sentencia, dictada el 14 de abril de 2026, ha obligado a la empresa a decidir si reincorpora al aprendiz o le abona 1.519,14 euros, además de los salarios que dejó de recibir desde el día de su despido, el pasado 22 de enero de 2025, en caso de optar por la readmisión.
Aunque hubo discusión y forcejeo en el trabajo, ha subrayado el tribunal, la empresa no acreditó suficientemente la gravedad de la conducta para justificar el despido disciplinario. El tribunal descarta que el despido tuviera como causa la situación de incapacidad temporal por ansiedad que atravesaba el trabajador, y desestima la existencia de represalias o discriminación.
PUBLICIDAD
Ahora, la sentencia permite recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de 10 días hábiles tras la notificación.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Froilán, pillado en una actitud muy cariñosa con una joven tras su regreso a España: “Parece que está muy integrada en su vida”
El hijo de la infanta Elena regresa al centro del foco mediático tras ser fotografiado en actitud muy cómplice por las calles de la capital madrileña

Canadá acepta el plan de autonomía de Marruecos para el Sáhara Occidental
La ministra de Exteriores canadiense, Anita Anand, trasladó esta posición a su homólogo marroquí, Naser Burita
Tiempo en Madrid: la Aemet activa el nivel naranja ante la previsión de fuertes lluvias y tormentas con granizo a partir del mediodía en estas zonas
El organismo público espera acumulados de más de 30 litros por metro cuadrado en solo una hora

Ainhoa Vila, psicóloga, sobre el apego ansioso: “No es control, es terror a que la persona que quieres desaparezca”
Estas dinámicas en las relaciones sociales pueden provocar la pérdida del vínculo si se mantienen en el tiempo, según la experta




