
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido de un mozo de almacén de Activitats Complementàries Balears SLU, pero rechaza que la reciente baja médica del trabajador fuera la verdadera razón por la que lo despidieron.
Eusebio, quien comenzó a trabajar para esta empresa el pasado 14 de agosto de 2023, fue despedido el 3 de mayo de 2024. La empresa justificó la decisión por un supuesto bajo rendimiento. Sin embargo, el trabajador alegó ante el tribunal que el despido respondía a una represalia tras haber estado de baja médica por celulitis desde el 16 al 19 de abril y tras el que disfrutó de sus vacaciones. En este contexto, el trabajador reclamó la nulidad del despido, así como una indemnización por daños morales. El fallo confirma la improcedencia del despido, pero descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales y niega la existencia de discriminación por enfermedad.
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La decisión del tribunal ha obligado a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de mozo de almacén en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a abonarle una indemnización de 1.790,96 euros, junto a los salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
Para el trabajador, el pronunciamiento judicial implica que el despido se declara improcedente, pero no nulo, y que no existen pruebas de que la decisión empresarial haya tenido como móvil su situación de salud o haya vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito laboral. Su petición de indemnización por daños morales, que ascendía a 26.412,12 euros, también ha sido rechazada.
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Si el motivo fuese la baja médica, la empresa le habría despedido antes de irse de vacaciones
Tras analizar todos los hechos, el tribunal ha valorado que, si la baja médica hubiera sido determinante, la empresa habría actuado antes y no tras la reincorporación del trabajador a sus funciones y posterior descanso vacacional.
El recorrido judicial del caso comenzó con la demanda de este trabajador ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, que ya en julio de 2025 declaró la improcedencia del despido, ofreciendo a la empresa la opción de readmitir al trabajador o indemnizarlo. Ante la negativa a reconocer la nulidad y la ausencia de indemnización por daños morales, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora ha confirmado la sentencia de instancia en todos sus términos y cierra la puerta a nuevas reclamaciones por discriminación en este proceso.
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Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El plazo para preparar dicho recurso es de diez días desde la notificación de la resolución, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
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