Cuando, debido a una enfermedad o un accidente, un trabajador es incapaz de trabajar, recibirá una prestación por incapacidad temporal o transitoria para que su dolencia no suponga un duro golpe en su economía, y la seguirá recibiendo mientras se recupera y hasta que pueda volver a incorporarse en su puesto. Hay límites, claro, que están sujetos a la evaluación del médico responsable durante las revisiones periódicas que el trabajador debe realizar.
Los plazos de cobro de la baja por incapacidad temporal
Según viene descrita en el portal web de la Seguridad Social, la Incapacidad Temporal es “un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.
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Del mismo modo, también incluye los casos de menstruación incapacitante secundaria, de interrupción del embarazo (voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y la persona esté impedida para el trabajo) o gestación desde el primer día de la semana 39 (del embarazo).
Según explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el período máximo de pago de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días, aunque existe la posibilidad de alargarlo hasta un máximo de 545 días, siempre y cuando el INSS apruebe la prórroga. Esta ampliación se concede cuando la recuperación del trabajador se proyecta en ese plazo.
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Aunque, en general, se dejará de recibir la baja a partir de ese plazo, como, realmente, los trabajadores no pueden controlar lo que tardan en recuperarse, existe una ampliación, para casos excepcionales, hasta los 730 días. Estos casos, sin embargo, son muy asilados, y para que el trabajador pueda optar a ella tendrá que intervenir un tribunal médico que evalúe la gravedad de la lesión o enfermedad y determinar si el trabajador realmente requiere esa prolongación de la prestación por incapacidad temporal.

Lo que se tiene derecho a cobrar durante la baja por incapacidad temporal
En cuanto a la cantidad que se tiene derecho a percibir durante la baja por incapacidad temporal o transitoria, está directamente relacionada con la base de cotización del trabajador. Es decir, que depende de la cantidad que el susodicho declare como base para el cálculo de sus contribuciones a la Seguridad Social.
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En concreto, para los casos que se deban a enfermedad común o accidentes no laborales, se percibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (incluido); y el 75% desde el vigésimo primer día en adelante.
En cuanto a las bajas debidas a enfermedades profesionales o accidentes laborales, se tendrá derecho al 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
En los casos de bajas por menstruación incapacitante secundaria, del día uno al día 20 del permiso se recibirá un 60% de la base reguladora; y a partir del día 21 un 75% de la misma.
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Por su parte, los casos que sean debidos a una interrupción del embarazo, el primer día se recibirá el 100% del salario, y del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora; mientras que a partir del día 21 se percibirá el 75% de la base reguladora.
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