
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha puesto un punto y aparte en un conflicto laboral entre una coordinadora de Mercadona y la compañía al estimar su recurso de suplicación y anular la sentencia que había declarado procedente su despido disciplinario. La Sala de lo Social no entra a valorar si las conductas imputadas a la empleada, relacionadas con un presunto acoso laboral y trato vejatorio hacia compañeros, justificaban o no la máxima sanción laboral, sino que centra su decisión en una cuestión previa y determinante: la insuficiencia del relato de hechos probados en la resolución dictada en primera instancia.
La mujer estuvo trabajando para la empresa desde 2015 y durante casi una década desempeñó su trabajo en el ámbito del comercio, alcanzando la categoría profesional de coordinadora y percibiendo un salario diario superior a los 157 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas. Su trayectoria en la compañía se desarrolló sin incidencias formales relevantes hasta el verano de 2024, momento en el que la empresa decidió poner fin a la relación contractual.
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El 18 de julio de 2024 Mercadona comunicó a la trabajadora su despido disciplinario con efectos inmediatos. En la carta de despido, la empresa le imputó la comisión de una falta muy grave, apoyándose tanto en el Convenio Colectivo de la compañía como en diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores. Según el relato empresarial, la decisión se basaba en reiteradas quejas internas por malas formas, comentarios desagradables y un comportamiento considerado constitutivo de acoso laboral hacia los empleados que estaban bajo su responsabilidad.
Conductas de autoritarismo constante
La empresa sostenía que, tras una investigación interna, se había concluido que la trabajadora había menoscabado de manera sistemática la integridad psíquica de sus colaboradores, menospreciando su trabajo y manteniendo un trato vejatorio e injusto. Entre los hechos descritos se incluían conductas de autoritarismo constante, invasión del espacio personal y laboral de los trabajadores y el uso de expresiones calificadas como homófobas y humillantes. Todo ello, según Mercadona, había generado un clima laboral deteriorado en el centro de trabajo que ella dirigía, lo que justificaba la sanción más grave prevista en el ordenamiento laboral.
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Disconforme con esta decisión, la trabajadora acudió a la vía administrativa previa y, tras la celebración sin acuerdo del acto de conciliación, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife. En su demanda impugnó el despido solicitando, con carácter principal, su nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en particular del derecho a la igualdad y a la garantía de indemnidad, y reclamó además una indemnización por daños morales. De forma subsidiaria, pidió que el despido fuera declarado improcedente al negar la veracidad y gravedad de los hechos imputados en la carta extintiva.
El juzgado de instancia, tras la celebración del juicio y la práctica de la prueba documental y testifical, dictó sentencia el 5 de febrero de 2025 desestimando íntegramente la demanda. La resolución declaró procedente el despido disciplinario, dio por acreditados los hechos descritos por la empresa y convalidó la extinción del contrato sin derecho a indemnización. Frente a esta decisión, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias.
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Se anula la sentencia y todas las actuaciones posteriores
En su fallo, los magistrados consideran que la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife incumplió las exigencias legales de motivación al limitarse, en lo esencial, a reproducir las condiciones laborales de la trabajadora y el contenido literal de la carta de despido.
A juicio del tribunal, ese planteamiento resulta claramente insuficiente para sustentar una decisión de fondo, ya que no se fijaron de forma expresa los hechos concretos que el órgano judicial daba por acreditados tras la valoración de la prueba practicada en el juicio. Esta carencia, subraya la Sala, genera indefensión y priva a las partes, y al propio tribunal de suplicación, de una base fáctica sólida sobre la que examinar la corrección jurídica del despido.
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La resolución recuerda que la obligación de detallar los hechos probados no es un mero formalismo, sino una garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. El tribunal insiste en que las sentencias deben permitir comprender con claridad qué ocurrió, qué hechos se consideran demostrados y por qué esos hechos conducen al fallo adoptado. Cuando esa cadena lógica se rompe, como sucede en este caso, la consecuencia inevitable es la nulidad de la resolución.
Por ello, el TSJ de Canarias ha anulado tanto la sentencia de febrero de 2025 como todas las actuaciones posteriores y ha ordenado la devolución de los autos al juzgado de origen. Será este órgano el que deba dictar una nueva sentencia, con plena libertad de criterio, pero incorporando un relato de hechos probados completo, detallado y suficientemente motivado.
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