
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como trabajadora fija a una empleada de una guardería municipal de Portugalete que llevaba más de tres décadas encadenando contratos temporales en la administración local. La Sala de lo Social revoca una sentencia previa que únicamente le había reconocido la condición de indefinida no fija y concluye que debe adquirir la fijeza al haber superado un proceso selectivo para plazas permanentes, aunque finalmente no obtuviera una de las vacantes convocadas.
La resolución supone un cambio relevante respecto al criterio que hasta ahora había mantenido la propia Sala en procedimientos similares. Los magistrados consideran que una trabajadora sometida durante años a una contratación temporal abusiva puede ser declarada fija si ha acreditado su capacidad mediante la superación de un proceso público de selección para plazas estables, incluso cuando el número de puestos ofertados sea insuficiente para todos los aspirantes aprobados.
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El caso afecta a una empleada de la Fundación Pública de Servicios Sociales Municipales de la Infancia-Guardería de Portugalete, vinculada laboralmente a la entidad desde noviembre de 1995. Durante ese periodo acumuló 31 contratos y periodos de actividad distintos, muchos de ellos coincidentes con los sucesivos cursos académicos.
Su último contrato comenzó el 1 de septiembre de 2022 mediante una interinidad por vacante. Antes de ello ya había prestado servicios de forma prácticamente ininterrumpida durante largos periodos, especialmente entre 2014 y 2018 y entre 2018 y 2022.
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Del reconocimiento como indefinida no fija a la reclamación de la fijeza
La trabajadora acudió a los tribunales reclamando que se reconociera el carácter fijo de su relación laboral. En febrero de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao estimó parcialmente su demanda. El juzgado admitió que la contratación temporal mantenida durante años era irregular y le reconoció la condición de trabajadora indefinida no fija, pero rechazó atribuirle la fijeza.
La sentencia de instancia entendió que no podía convertirse en empleada fija porque no había accedido a una plaza mediante un procedimiento selectivo que culminara con la obtención efectiva de un puesto permanente, criterio tradicionalmente aplicado por los tribunales para preservar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Disconforme con esa decisión, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Un proceso de estabilización que no le dio plaza
Uno de los elementos centrales del litigio era la participación de la empleada en un proceso extraordinario de estabilización convocado por la entidad en diciembre de 2022.

La convocatoria ofertaba dos plazas vacantes. La demandante concurrió al proceso y obtuvo una puntuación de 89,50 puntos. Sin embargo, quedó situada en cuarta posición, por detrás de las dos aspirantes que obtuvieron plaza y de una tercera candidata.
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A pesar de ello, el TSJPV considera que el dato verdaderamente relevante no es que no lograra una de las vacantes ofertadas, sino que acreditó su capacidad profesional mediante la superación de un proceso selectivo convocado para puestos fijos en condiciones de concurrencia pública.
La Sala recuerda que nadie discutía en el procedimiento la existencia de una contratación temporal abusiva y prolongada durante años. Por ello, entiende que la combinación de ambos elementos —haber sufrido una utilización irregular de la temporalidad y haber superado un proceso selectivo para plazas permanentes— justifica el reconocimiento de la condición de trabajadora fija.
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El tribunal cambia su criterio
Buena parte de la sentencia está dedicada a explicar por qué la Sala modifica el criterio que había seguido en resoluciones anteriores. Los magistrados citan expresamente una reciente sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026 y una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sostener que quienes han demostrado su capacidad mediante un procedimiento selectivo público no pueden quedar en peor situación únicamente porque el número de plazas convocadas fuera inferior al de aspirantes que superaron las pruebas.
Según el TSJPV, la trabajadora acreditó los requisitos de mérito y capacidad exigidos para acceder al empleo público al participar en una convocatoria abierta para puestos permanentes. Por ello, considera irrelevante que finalmente no obtuviera una de las dos plazas disponibles.
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La Sala sostiene además que establecer diferencias entre quienes aprobaron un proceso selectivo antes de sufrir una contratación temporal abusiva y quienes lo hicieron durante esa situación supondría un trato desigual difícilmente justificable. También advierte de que muchos empleados públicos temporales llevan décadas prestando servicios y han participado en procesos selectivos sin conseguir plaza por la escasez de vacantes convocadas.
Los magistrados consideran que negar la fijeza en esos casos vaciaría de contenido el esfuerzo realizado por los trabajadores para superar las pruebas y generaría situaciones de desigualdad respecto de otros empleados que se encuentran en circunstancias similares.
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Más de tres décadas de temporalidad
La resolución dedica especial atención a los efectos que la contratación temporal prolongada durante años puede producir sobre los trabajadores afectados. La Sala destaca que muchos empleados públicos sometidos a relaciones temporales de larga duración comenzaron a trabajar en la década de los noventa y que, debido al paso del tiempo, resulta cada vez más difícil que puedan volver a enfrentarse a nuevos procesos selectivos en condiciones de igualdad.
Los magistrados llegan incluso a advertir de un posible riesgo de discriminación por edad si se exige a estos trabajadores que vuelvan a superar nuevas convocatorias para poder acceder a una situación estable después de décadas prestando servicios para la administración.
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Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de la trabajadora, revoca la sentencia dictada por el juzgado y declara que la relación laboral que mantiene con la Fundación Pública de Servicios Sociales Municipales de la Infancia-Guardería de Portugalete tiene carácter fijo, obligando a la entidad a reconocer esa condición y sus efectos jurídicos correspondientes.
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