
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a dos trabajadoras del servicio de limpieza de un consultorio médico de Benidorm (Alicante) por vejar y burlarse de forma reiterada de una compañera con acondroplasia, a la que se referían de manera habitual como “la enana”.
El tribunal considera a ambas responsables de un delito de odio y, además de la pena de cárcel, les impone el pago conjunto de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la víctima, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia EFE.
El fallo incluye también una orden de alejamiento respecto a la perjudicada durante tres años y seis meses. En cambio, el tribunal absuelve a una tercera empleada de limpieza que también estaba acusada, al no considerar acreditada su participación directa en los hechos, pese a que estuvo presente en algunos de los episodios.
Se referían a ella y su pareja como “híbridos”
Los magistrados sitúan los hechos entre diciembre de 2020 y julio de 2022, tras un conflicto laboral que derivó en un comportamiento continuado de humillación y menosprecio hacia la víctima por parte de las ahora condenadas.
La sentencia da por probado que ambas se mofaron de su compañera con expresiones vejatorias relacionadas con su condición física y promovieron actos para denigrarla. Entre ellos, realizar llamadas desde números ocultos para decirle, en tono de burla, que había sido contratada en “el circo de los enanos” como trapecista.
Además, convencieron a un conocido para que la llamara de forma amenazante y le advirtiera de que iba a informar a su encargado de que la había visto comprando en horario laboral, añadiendo insultos vinculados a su discapacidad, como calificarla a ella y a su pareja de “híbridos” o describirla como una persona “corta”.
En el centro de trabajo, el trato humillante era constante. Las acusadas se referían a ella de manera habitual como “la enana” y lanzaban comentarios e indirectas en tono burlón sobre su discapacidad, según recoge el relato judicial.
Denuncia ante la Policía Nacional
La situación llevó a la víctima a presentar denuncias ante la Policía Nacional en 2021. Durante el juicio, las condenadas sostuvieron que se trataba únicamente de bromas y mostraron su arrepentimiento en el caso de haber causado algún daño.
El tribunal rechaza ese argumento y subraya que “no puede mantenerse” la tesis de las bromas, tanto por el carácter anónimo de algunos episodios como por su reiteración en el tiempo, lo que genera en la víctima “una sensación de persecución, hostigamiento y vigilancia hacia su persona”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.
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