
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario que la la empresa Dunas Resort S.L. había ejecutado en octubre de 2024 contra un trabajador de uno de sus hoteles. La decisión revoca así el fallo previo del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que había considerado el despido improcedente y ordenado la readmisión o indemnización del afectado.
El empleado, que desempeñaba funciones de jefe de sector en comedor y bar, había mantenido distintos vínculos contractuales con la compañía desde el año 2015, acumulando una trayectoria cercana a la década en el mismo entorno profesional. Su puesto implicaba responsabilidades de supervisión y coordinación del servicio, dentro de la estructura organizativa del hotel, bajo la aplicación del convenio colectivo provincial de hostelería.
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Los acontecimientos que precipitaron el despido se produjeron a finales de octubre de 2024. Según la versión empresarial, el detonante fue una discusión ocurrida en dependencias del hotel durante la jornada laboral, cuando el trabajador accedió a un despacho compartido en el que uno de sus superiores se encontraba atendiendo una llamada telefónica.
El tono elevado de la conversación y la negativa inicial a abandonar el lugar provocaron un enfrentamiento verbal que fue escalando en intensidad, hasta el punto de requerir la presencia de una representante sindical como testigo. En ese marco, el trabajador profirió la expresión “nos vemos a las cuatro” que la empresa interpretó como una amenaza velada dirigida a su superior jerárquico.
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Pérdida de implicación y desobediencia de instrucciones
La empresa no solo vinculó este episodio concreto a la decisión extintiva, sino que lo enmarcó dentro de una conducta que calificó de reiteradamente conflictiva. En la carta de despido se aludía a una supuesta pérdida de implicación en el trabajo, a la desobediencia de instrucciones, al cuestionamiento público de las decisiones de los mandos y a una actitud de desafío que, a juicio de la dirección, había deteriorado el clima laboral. Además, se recordaba que el trabajador había sido sancionado meses antes por otro incidente y que incluso había sido objeto de una denuncia interna por acoso, aunque esta última no prosperó tras la investigación correspondiente.
El despido disciplinario fue impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que en una primera instancia consideró que la empresa no había acreditado con la suficiente precisión y contundencia los hechos imputados. La sentencia inicial entendió que la expresión controvertida no podía calificarse sin más como una amenaza grave y que el resto de reproches contenidos en la carta carecían de concreción temporal y fáctica, por lo que declaró el despido improcedente y dio a la empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.
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Constituía una falta muy grave
Sin embargo, la controversia no terminó ahí. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias, defendiendo que el contexto del enfrentamiento y la relación jerárquica existente dotaban a la frase pronunciada por el trabajador de un claro contenido intimidatorio.
En su fallo, el alto tribunal ha concluido que la conducta del trabajador, valorada en su contexto y en atención a la relación jerárquica existente, constituía una falta muy grave. La Sala ha considerado que la expresión dirigida al superior durante una discusión laboral no podía interpretarse como una frase neutra o inofensiva, sino como una manifestación de desafío con contenido intimidatorio suficiente para quebrar el respeto debido y alterar la convivencia en el ámbito de trabajo.
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Esa valoración ha llevado al tribunal a entender que concurría causa legal para el despido disciplinario, conforme al convenio colectivo del sector de la hostelería y al Estatuto de los Trabajadores.
Como consecuencia directa de este pronunciamiento, el tribunal ha desestimado íntegramente la demanda presentada por el trabajador y ha absuelto a la empresa y al FOGASA de todos los pedimentos formulados en su contra. El fallo ha dejado sin efecto la opción entre readmisión o indemnización que había sido reconocida en la instancia anterior, consolidando la extinción definitiva de la relación laboral sin derecho a compensación económica.
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