
La Justicia a veces deja casos curiosos que sorprenden a los ciudadanos. ¿Puedes robar a tu empresa, que te despidan y librarte? Sí. Es posible. La interpretación de las leyes son todo un mundo y los abogados pueden encontrar la forma de librar a sus representados, aunque sean culpables. Este ha sido el caso de Victorino, un trabajador de El Corte Inglés acusado de sustraer dos teléfonos móviles valorados en más de 1.500 euros que ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya confirmado la improcedencia de su despido.
El caso se remonta a hechos ocurridos entre los días 25 y 27 de agosto de 2019, cuando el trabajador, presuntamente, sustrajo dos dispositivos móviles de marca Samsung (modelos Note 10+ y A70) mientras desempeñaba sus funciones en el centro logístico de la compañía ubicado en Valleniza, Málaga. Según los antecedentes judiciales, los terminales habían sido enviados al centro para registrarse con el fin de ser devueltos al proveedor, pero nunca llegaron a su destino.
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Posteriormente, el trabajador fue sorprendido por agentes de la Policía Local intentando vender los terminales en la vía pública, logrando la intervención de los mismos. Esta situación llevó a la entidad a reclamar por los daños ocasionados, dado que no pudo recuperar el dinero correspondiente a la devolución de los teléfonos.
El 10 de junio de 2022, Victorino fue condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga como autor responsable de un delito de hurto agravado por abuso de confianza. La sentencia estableció una indemnización de 1.569,80 euros a favor de El Corte Inglés por los daños sufridos. La decisión fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Málaga el 17 de agosto de 2022, convirtiéndose en firme el 28 de octubre de ese año.
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A pesar de los hechos probados en el ámbito penal, El Corte Inglés Logística Avanzada SL no procedió al despido disciplinario del empleado hasta el 1 de febrero de 2023, tras haber recibido la asesoría jurídica interna la sentencia de la Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2022. La empresa justificó su decisión calculando en lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos por faltas graves o muy graves, y en el artículo 56 del Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes.
Con cuanta antelación hay que justificar las faltas laborales
Sin embargo, el trabajador interpuso una demanda por despido, argumentando que la sanción se produjo fuera del plazo establecido por el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la prescripción de las faltas laborales. El 21 de septiembre de 2023, el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga estimó su demanda calificando el despido de improcedente. En su fallo, ordenó a la empresa optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización fijada en 55.250,80 euros.
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El Corte Inglés Logística Avanzada SL, disconforme con esta decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, argumentando que el plazo de prescripción de 60 días para faltas muy graves no había comenzado hasta recibir el pleno conocimiento de la sentencia firme el 15 de diciembre de 2022. Sostuvo que el procedimiento penal había interrumpido el cómputo del plazo y que el despido se produjo en el tiempo.

No obstante, el TSJA desestimó el recurso de suplicación, señalando que el plazo de prescripción para las faltas muy graves previstas en el Estatuto de los Trabajadores comenzó a contarse desde el momento en que la sentencia penal adquirida firmeza, es decir, el 18 de agosto de 2022, un día después del fallo de la Audiencia Provincial. En consecuencia, el despido efectuado en febrero de 2023 se considera fuera de los límites temporales legales, por lo que la falta estaba prescrita al momento de la acción empresarial.
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El tribunal argumentó que cualquier problema de comunicación entre El Corte Inglés SA y El Corte Inglés Logística Avanzada SL no puede recaer sobre el trabajador, subrayando que ambas empresas pertenecen al mismo grupo empresarial y que la comunicación entre ellas para este tipo de casos debería haber sido diligente. Además, reiteró que aunque la empresa puede tomar medidas laborales antes de la finalización de un procedimiento penal, la decisión de esperar a su resolución firme no exime de los plazos que establece la normativa laboral.
Con esta resolución, el TSJA no solo confirma la improcedencia del despido, sino que también condena a la empresa recurrente al pago de las costas procesales, incluyendo 1.200 euros en honorarios para el abogado de Victorino, y le advierte que deberá realizar las consignaciones pertinentes si pretender recurrir ante el Tribunal Supremo. Esta sentencia pone punto final, salvo nuevo por parte de El Corte Inglés Logística Avanzada SL, a un complejo proceso judicial que ha suscitado debate sobre la relación entre procedimientos penales y recursos de prescripción laboral.
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