
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una acusada contra la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Alcalá de Henares. Como consecuencia, se confirma la resolución apelada en todos sus términos, lo que incluye la condena inicial impuesta por un delito leve de hurto.
Según los hechos probados, la acusada se encontraba en El Corte Inglés de Alcalá de Henares, donde introdujo varios artículos en su bolso, incluyendo tartaletas, gambas y ropa interior, con la intención de abandonar el establecimiento sin abonarlos. Aunque la mayoría de los productos fueron recuperados y puestos nuevamente a la venta, la ropa interior, valorada en 12 euros, no pudo ser reintegrada.
La sentencia inicial, emitida el 17 de septiembre de 2024, condenó a la acusada por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Se le impuso una pena de 15 días de multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, además de la obligación de indemnizar a El Corte Inglés con 12 euros por los efectos sustraídos y de asumir las costas del juicio. Asimismo, la sentencia ordenó que los productos recuperados fueran donados a la beneficencia.
Tras ser notificada la resolución, la representación de la acusada interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando principalmente un error en la valoración de las pruebas. La defensa argumentó que el incidente fue el resultado de un despiste derivado de problemas de atención asociados al consumo de ansiolíticos y no de una intención deliberada de hurto.
Además, sostuvo que la acusada había intentado abonar los productos posteriormente, aunque sin éxito. Dichas alegaciones fueron rechazadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación legal de El Corte Inglés, quienes consideraron que las pruebas presentadas justificaban plenamente la condena inicial.
Prueba de cargo suficiente
Sin embargo, La Audiencia Provincial ha rechazado estas alegaciones, señalando que la decisión del juez de instancia se sustentaba en los principios de inmediación y contradicción, los cuales permiten una mejor apreciación de la credibilidad de los testimonios y de las pruebas presentadas.
El fallo ha destacado que la declaración del vigilante de seguridad, quien presenció cómo la acusada introdujo los efectos en su bolso y trató de pasar las líneas de caja sin abonarlos, constituyó una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, el juez ha señalado que la conducta de retirar el precinto de alarma de los productos evidencia una intención deliberada de apropiación ilícita, incompatible con la explicación de la defensa sobre un simple descuido.
El tribunal también ha abordado la cuestión de la suficiencia y razonabilidad de las pruebas. Basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha recordado que para desvirtuar la presunción de inocencia es necesario que las pruebas de cargo sean obtenidas legalmente, presentadas durante el juicio bajo los principios de publicidad y contradicción, y que sean suficientes para sostener una convicción de culpabilidad.
En este caso, se ha considerado que las pruebas reunidas cumplían con estos requisitos, y que las conclusiones del juez de primera instancia eran lógicas, coherentes y razonables de acuerdo con las máximas de experiencia y las reglas de la lógica.
Por último, el tribunal ha reafirmado que no existen motivos para modificar la valoración probatoria realizada por el juez de instancia, ya que la inmediación del juicio permite al magistrado tener una percepción directa de los testimonios y pruebas, lo cual otorga mayor peso a sus conclusiones.
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