
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de El Corte Inglés que solicitaba la nulidad o improcedencia de su despido, así como una indemnización de 36.000 euros por presunta vulneración de derechos fundamentales. La sentencia, confirmada recientemente, califica el despido como procedente tras considerar probada la conducta imputada al empleado, quien fue acusado de utilizar su teléfono móvil para grabar debajo de las faldas de varias clientas mientras trabajaba en un centro comercial de Málaga.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
El empleado, identificado como Gastón en el proceso judicial, había estado vinculado a la empresa desde 2004 mediante un contrato a jornada completa y desempeñaba el puesto de vendedor en el departamento de pequeño electrodoméstico. Según se desprende de los hechos probados por el juzgado de primera instancia y corroborados por el TSJ, los actos del trabajador motivaron una investigación interna de la empresa, iniciada el 29 de abril de 2023, tras recibirse un aviso del jefe de personal que informó al departamento de seguridad corporativa sobre las supuestas grabaciones.
PUBLICIDAD
Las grabaciones del trabajador, captadas por cámaras de seguridad y visualizadas durante el proceso de investigación interno, se llevaron a cabo en tres ocasiones específicas entre abril y junio de 2023. En todas ellas, el trabajador utilizó su teléfono móvil para colocar la cámara debajo de las faldas de varias clientas mientras participaba en su atención comercial. Los servicios de seguridad del centro lograron notificar el hecho a una de las clientas afectadas, quien presentó una denuncia formal ante la Comisaría de Policía el 5 de junio de 2023. Este evento marcó el inicio de un procedimiento penal paralelo al proceso laboral.
El despido disciplinario fue comunicado al trabajador el 10 de junio de 2023. La empresa argumentó que su conducta constituía una vulneración grave al derecho a la intimidad de las clientas, además de perjudicar la imagen, la seguridad y los intereses de la compañía.
PUBLICIDAD
El empleado critica que se ha vulnerado su intimidad
En julio de 2023, el trabajador presentó una demanda en la que reclamaba que su despido fuera declarado nulo, alegando que no había sido notificado adecuadamente sobre el uso de cámaras de videovigilancia y que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad. De forma subsidiaria, pidió que el despido se calificara como improcedente y que se le otorgara una indemnización de 36.000 euros por daños y perjuicios.

El trabajador argumentó que las grabaciones obtenidas mediante videovigilancia eran ilícitas, ya que implicaban un seguimiento excesivamente invasivo y prolongado en el tiempo que no se notificó previamente. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad y la necesidad de las medidas adoptadas por la empresa. La defensa de Gastón también intentó revisar algunos de los hechos declarados probados, como las circunstancias en las que supuestamente se realizaron las grabaciones, e insistió en que las investigaciones en el procedimiento penal abierto podrían arrojar resultados que desvirtuaran las acusaciones en su contra.
PUBLICIDAD
Sin embargo, ambas instancias judiciales, primero el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga y posteriormente la Sala de lo Social del TSJ, rechazaron estas alegaciones.
La Justicia aprueba la videovigilancia
El TSJ concluyó que El Corte Inglés había accionado conforme a las normas vigentes, destacando que el sistema de videovigilancia había sido implementado de manera visible y con adecuada comunicación mediante circulares divulgadas en el tablón de anuncios y el portal web de la empresa. También se observó que las medidas de vigilancia eran proporcionales, justificadas y necesarias para investigar las sospechas que comenzaron en abril de 2023. La resolución señala que el despido disciplinario estaba fundamentado en los hechos probados, considerados un incumplimiento laboral grave y culposo, suficiente para justificar la extinción del contrato.
PUBLICIDAD
La sentencia del TSJ indicó que las grabaciones obtenidas no vulneraron los derechos fundamentales del trabajador, ya que la empresa utilizó las imágenes exclusivamente para probar hechos laborales lícitos. Además, destacó que no era necesario un consentimiento específico del empleado para el control mediante cámaras, dado que esta medida estaba previamente informada y orientada a garantizar la seguridad de las personas y los bienes en el centro de trabajo.
En cuanto al argumento de un uso excesivo del tiempo de videovigilancia, los magistrados concluyeron que el seguimiento era razonable al estar limitado a poco más de un mes, cesando inmediatamente tras confirmarse las conductas sospechosas mediante pruebas adicionales.
PUBLICIDAD
Este caso sienta precedente sobre el uso de la videovigilancia en entornos laborales y reafirma los criterios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad que avalan la obtención de pruebas cuando se busca verificar incumplimientos graves del contrato de trabajo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Clima hoy en España: temperaturas para Zaragoza este 11 de junio
Para evitar cualquier imprevisto es importante conocer el pronóstico del tiempo

Seis de cada diez bajas de jóvenes con contrato indefinido son dimisiones, incluso sin tener otro empleo asegurado
La reducción de la temporalidad tras la reforma laboral no mejora el descontento de los jóvenes, que permanecen 50 días menos en sus empleos con fijos antes de dimitir

Esta es la agenda del papa León XIV en Canarias: su visita al muelle de Arguineguín y su acercamiento al centro de acogida Las Raíces para ser testigo de la crisis migratoria
El pontífice aterrizará a las 10:50 de la mañana en la base aérea de Gando tras pasar cuatro días en Madrid y dos en Barcelona

Los funcionarios de prisiones serán agentes de la autoridad e insultarles tendrá el mismo castigo que si fueran policías
La modificación de la ley de 1979 otorga la condición de agente de la autoridad y contempla aumentar las indemnizaciones por daños físicos y materiales

“Le pediré que proteja a los cristianos en Nigeria”: hablan los migrantes que esperan la visita del papa a estos dos puntos simbólicos de la migración africana hacia Canarias
Entre enero y mayo de este año, 3.184 migrantes han llegado a este archipiélago por vía marítima, un 71% menos de los 10.983 que llegaron en 2025. Pese al descenso, las rutas hacia España se han vuelto más peligrosas


