
La Audiencia Nacional ha rechazado este jueves paralizar de forma cautelarísima la instalación del campamento para migrantes que el Gobierno está habilitando en el Puerto de Ceuta y en el que prevé alojar a más de un millar de personas llegadas a la ciudad autónoma durante el salto masivo de los días 30 y 31 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así la petición urgente del Sindicato Unificado de Policía (SUP), que reclamaba suspender la autorización de Transportes hasta que quedaran acreditadas las condiciones de seguridad del recinto y las medidas de prevención para los agentes destinados al dispositivo.
Los magistrados sí consideran que existe una situación de especial urgencia por la inminente ocupación de los 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario, pero concluyen que esa circunstancia no basta para acordar la medida solicitada por el sindicato. En su resolución, la Sala sostiene que “no está justificada” la suspensión cautelarísima porque los argumentos del SUP se centran en que la atención humanitaria se preste “en condiciones de seguridad verificadas y documentadas” y en la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional.
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La Audiencia recuerda además que la resolución del Ministerio de Transportes recurrida por el sindicato no establece las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria ni cómo se desarrollará el servicio policial. El acto administrativo se limita a autorizar temporalmente la ocupación de una superficie de 16.000 metros cuadrados para instalar los elementos necesarios para el dispositivo de acogida.
Por ello, los magistrados entienden que las condiciones de seguridad que deberán cumplir las instalaciones y el trabajo de los agentes tendrán que determinarse mediante las actuaciones correspondientes del Ministerio del Interior. La resolución señala que Transportes deberá instar a Interior a aportar los medios necesarios para reforzar la seguridad del recinto.
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El SUP pedía detener la instalación y cualquier ampliación del dispositivo
El procedimiento judicial comenzó el 15 de septiembre, cuando el SUP presentó un recurso contra la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del 5 de septiembre que autorizaba la utilización de unos 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para instalar un dispositivo temporal de acogida con capacidad aproximada para un millar de personas.
El sindicato solicitó al tribunal que actuara por la vía de las medidas cautelarísimas, es decir, sin escuchar previamente a la Administración, y que suspendiera inmediatamente la ejecución de la resolución. En concreto, reclamaba que se detuviera cualquier ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditaran las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
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El SUP planteaba además una petición subsidiaria para el caso de que el campamento ya estuviera parcialmente instalado u operativo: que se paralizara cualquier ampliación de su capacidad, la ocupación de nuevas parcelas y el traslado de nuevas personas al recinto. También reclamaba al Gobierno la documentación técnica relacionada con la ocupación, incluida la resolución que la autorizaba, el título jurídico habilitante, el informe de compatibilidad portuaria, los planes de protección del puerto y la evaluación de riesgos laborales de los policías destinados al dispositivo.
La Audiencia Nacional intervino inicialmente el miércoles. Antes de resolver sobre la medida cautelar solicitada, requirió al Ministerio de Transportes que remitiera con urgencia la resolución y el resto del expediente administrativo. Hasta que se pronunciara sobre esa petición, el tribunal indicó a la Administración que no podía ejecutar la orden recurrida. El expediente llegó a la Sala ese mismo día e incluía, entre otros documentos, la resolución de 5 de septiembre y un informe de Puertos del Estado.
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El auto dictado este jueves supone, por tanto, el siguiente paso de ese procedimiento: la Audiencia ya ha examinado la petición de suspensión inmediata y ha decidido no acceder a ella. La resolución establece expresamente que contra esta decisión no cabe recurso.
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