
El Salvador enfrenta el reto técnico y humano de fortalecer sus mecanismos institucionales para el rastreo y localización de ciudadanos de los que no se tiene paradero. En este contexto, el Bloque de Búsqueda de Personas Desaparecidas, un colectivo integrado por familiares y acompañantes humanitarios presentó ante la Asamblea Legislativa el pasado 24 de agosto una propuesta técnica denominada Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
La iniciativa plantea un cuerpo normativo estructurado en 40 artículos dirigidos a coordinar esfuerzos, agilizar los tiempos de respuesta y brindar un marco de protección integral a las familias.
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En conversación exclusiva con Infobae, Carmen Argueta, coordinadora del Bloque de Búsqueda de Personas Desaparecidas y madre de Gelber Antonio quien fue desaparecido el 4 de agosto de 2021, explicó las motivaciones centrales que llevaron al colectivo a redactar esta iniciativa.
Para las familias, el proyecto representa la cristalización de sus aprendizajes directos en los trámites y gestiones del día a día dentro de una agrupación que nació formalmente en febrero de 2022 para dar respuesta al repunte de desapariciones en el país en 2021.
“Este proyecto de ley nace de nuestras necesidades, de nuestras carencias y de nuestras experiencias”, explicó Argueta durante la entrevista.
“No es un proyecto político, sino una propuesta humana para que las familias contemos con un sistema de apoyo coordinado, donde sepamos a qué puerta tocar y tengamos la certeza de que las autoridades cuentan con las herramientas y la voluntad para buscar a nuestros seres queridos”.
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De acuerdo con la coordinadora, el principal objetivo de la propuesta es garantizar que el proceso de búsqueda sea un esfuerzo colectivo, humanitario y respaldado por normativas claras.
La creación del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB)
El eje central del proyecto de ley es la creación formal del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), concebido como un mecanismo de articulación técnica entre las entidades del Estado y las familias afectadas. El Artículo 8 establece que el SNB integrará los recursos de las distintas instituciones bajo un canal de comunicación permanente para dar seguimiento continuo a cada expediente.
La propuesta asigna funciones específicas a las siguientes instancias:

Para mitigar los tiempos de espera tras el reporte de una persona no localizada, el proyecto contempla herramientas tecnológicas de respuesta rápida. El Artículo 12 estipula que las empresas de telefonía tendrán la obligación de colaborar con la FGR mediante la entrega de reportes de geolocalización de las líneas telefónicas vinculadas a la persona buscada.
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La propuesta indica que este reporte de ubicación en el que se precisará si el dispositivo se encuentra encendido o apagado deberá entregarse en un plazo no mayor a cinco horas tras la solicitud fiscal.
Asimismo, la normativa fija que para la realización de este trámite bastará únicamente el requerimiento formal de la Fiscalía. Para asegurar la efectividad de la medida, el texto establece sanciones económicas administrativas de cien salarios mínimos para las empresas operadoras en caso de retrasos o negativas no justificadas.
Regulación del Banco de ADN y protocolos en fosas comunes
En el área técnico-forense, la propuesta legisla sobre la creación e integración funcional del Banco Nacional de Datos de ADN. Esta herramienta permitirá el almacenamiento preventivo de perfiles genéticos de familiares, así como de las muestras recuperadas por las autoridades.
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El Artículo 16 establece una regla técnica para el manejo de restos no identificados por parte del Instituto de Medicina Legal: se prohíbe el envío de cualquier cuerpo a la fosa común sin que antes se le haya practicado la prueba científica de ADN correspondiente y se haya efectuado el cotejo en la base de datos nacional.

Finalmente, el articulado se sustenta en principios orientados a simplificar los procesos administrativos y legales:
- Presunción de vida: Principio por el cual la búsqueda de cualquier persona se desarrollará bajo la premisa de encontrarla con vida, independientemente del tiempo transcurrido desde su reporte.
- Búsqueda inmediata: Suprime cualquier requerimiento burocrático de esperar plazos de 24, 48 o 72 horas para activar los protocolos operativos.
- Gratuidad y antiformalismo: Garantiza que todos los trámites sean completamente gratuitos y que la ausencia de documentos no esenciales no impida el inicio del rastreo.
La propuesta de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas se presenta así como un aporte normativo que busca consolidar procedimientos científicos, agilizar los tiempos institucionales y ofrecer certezas a las familias salvadoreñas.
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