La UIF multó a Merrill Lynch Argentina por más de $13.000 millones por incumplir controles antilavado

La decisión administrativa sancionó a directivos y a la sociedad de bolsa por falencias en la identificación de clientes, gestión de documentos y ausencia de reportes ante operaciones sospechosas

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El titular de la UIF,
El titular de la UIF, Paul Starc

La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó a Merrill Lynch Argentina S.A. Sociedad de Bolsa y a un grupo de directivos por $13.090.683.803,98 debido a la ausencia de reportes sobre operaciones sospechosas y una serie de incumplimientos en los requerimientos antilavado, según el expediente UIF N° 1367/2017 “Merryl Lynch Argentina S.A. — Supervisión CNV In Situ”.

La resolución administrativa, firmada el 16 de septiembre de 2025 por el presidente de la UIF, Paul Starc, desestimó los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y prescripción de las partes involucradas y detalló los fundamentos por los cuales procedió a sancionar tanto a la firma como a directivos en lo individual.

El edicto notificó a Adrián Fernando Guibernau (DNI 20.838.545), Nuria Martínez (Pasaporte PAC901156), Leonardo Andrés Fernández, Sebastián Guido Loketek, Francis Joseph McGann y Lucas Péres, entre otros. En el proceso algunos solicitaron ser excluidos por falta de legitimación pasiva, aunque la UIF solo accedió parcialmente y mantuvo la imputación contra quienes determinó responsables por las infracciones.

Además de la multa que superó trece mil millones de pesos, la UIF aplicó una sanción adicional de $500.000, repartida en cinco conceptos: deficiencias para identificar a clientes, omisión de documentación respaldatoria, falta de precisión sobre los perfiles financieros, deficiente gestión de información sobre remitentes y destinatarios y errores en la evaluación interna de transacciones inusuales o sospechosas. Estas faltas infringieron disposiciones clave de la Resolución UIF N° 229/2011.

La Ley N° 25.246 exige que los sujetos obligados cumplan el “deber de conocimiento del cliente”, que incluye recabar y verificar documentos para probar la identidad y domicilio de cada cliente, así como identificar a los beneficiarios finales y actuar diligentemente frente a quienes operan en nombre de terceros. El marco legal contempla la cooperación entre entidades en la administración del riesgo de lavado, respetando la protección de los datos personales y el secreto profesional.

Los incumplimientos señalados por la UIF incluyeron la falta de cumplimiento del artículo 21 inciso a), relacionado con la deficiente identificación del cliente y los beneficiarios finales, así como la ausencia de la debida diligencia documental, y la insuficiente constatación de información sobre terceros. La responsabilidad por la debida diligencia recae en la entidad que actúa como sujeto obligado según la normativa.

En lo referente al artículo 21 inciso b) de la misma ley, la UIF señaló que existió una omisión en la obligación de reportar sin demora hechos u operaciones sospechosas — conocidas como ROS —, que pudieran estar vinculadas con ilícitos penales o financiamiento del terrorismo, o con la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta omisión determinó la imposición de una de las sanciones más significativas de la resolución.

Como parte de las consecuencias administrativas, la inclusión de una entidad en el Registro de Infractores de la UIF tiene efectos importantes en la reputación y la operatividad. Al ser público, este registro genera una publicidad negativa y resta credibilidad a la persona o firma involucrada ante clientes, proveedores y contrapartes. Además, produce restricciones reputacionales y puede originar dificultades para acceder al sistema financiero y crediticio. Instituciones bancarias, aseguradoras y otros sujetos obligados deben consultar dicho registro de manera obligatoria, lo que puede llevar a denegatorias en la apertura de cuentas, acceso a créditos, contratación de seguros u operaciones financieras.

La resolución administrativa detalló que, tras rechazar los recursos de inconstitucionalidad y nulidad, la UIF imputó responsabilidad por violaciones a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley 25.246, junto con varios artículos de la Resolución UIF N° 229/2011. El Anexo IF-2025-65720402-APN-DRAS#UIF incluyó información específica sobre los montos involucrados y los cargos sancionados.

Las personas y la firma sancionada deben abonar la multa mediante el sistema electrónico eRecauda en un plazo de diez días desde la notificación, con la obligación de presentar la acreditación correspondiente en la sede de la UIF en la Avenida de Mayo 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los cinco días posteriores al pago, bajo apercibimiento de inicio de ejecuciones si no cumplen.

La decisión estableció la publicación de la sanción por tres días en el Boletín Oficial y durante treinta días en el sitio institucional de la UIF, y ordenó informar de la medida a la Comisión Nacional de Valores. Los sancionados pueden recurrir la medida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal solo por ilegitimidad y dentro del plazo de treinta días hábiles judiciales previstos.

Merrill Lynch Argentina S.A. Sociedad de Bolsa actúa bajo el nombre BofA Securities, dedicado a servicios financieros y bancarios de inversión de Bank of America, y figura como agente del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y de la Inspección General de Justicia (IGJ) en el mercado argentino.

La sanción lleva la firma de Paulo Starc, presidente de la UIF, y Valeria Rodríguez Fromm, directora de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

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