Cómo son los cambios en el impuesto a los Bienes Personales que propuso el Gobierno

Se modifica el mínimo para pagar, las alícuotas y se suma un incentivo de mediano plazo

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cómo son los cambios en el impuesto a los Bienes Personales

El proyecto de ley propone una serie de modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, con importantes beneficios para los contribuyentes en relación al régimen actual.

El estudio de Lisicki, Litvin & Asociados preparó un informe sobre los cambios en este tributo: “Uno de los principales cambios es la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (bienes en el país y en el exterior)”, indicó.

Además, “se propone la modificación de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%”. A su vez, “las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

“Propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores, es decir, aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto de Bienes Personales para los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026″, precisó.

Si adhiere al régimen de regularización de activos no podrá ser categorizado como Contribuyente cumplidor”, aclaró. De esta forma, “el proyecto corrige un defecto importante del tributo: la discriminación para los bienes situados en el exterior, otorgando un tratamiento igualitario a todos los bienes, independientemente de su ubicación”. “El reconocimiento a contribuyentes que cumplimentaron sus obligaciones fiscales en tiempo y forma es una suerte de premio muy esperado por parte de quienes no adhieran al Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)”, sostuvo Litvin.

Valores relevantes para el período fiscal 2023

-Mínimo no imponible: $100.000.000 (ahora es de $27,3 millones)

-Mínimo para casa-habitación: $350.000.000 (en vez de $136 millones)

En cuanto a la escala para el período fiscal 2023 del proyecto de Ley, “se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027″.

Al respecto, “se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023″.

Esto sería “sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto”. Respecto de los plazos, “el período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31/07/2024 inclusive”.

“Se prevé la posibilidad de que el PEN extienda dicha fecha hasta el 30/09/2024, inclusive. Quienes hayan regularizado bienes bajo el Régimen de regularización de activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del régimen mencionado”.

“El régimen resulta aplicable a: a) Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, residentes al 31/12/2023 y b) Personas Humanas no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores, los que a partir de la adhesión serán considerados residentes fiscales en Argentina”.

Entre los beneficios adicionales, se cuenta que “los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima”.

Los bienes incorporados a través del régimen de blanqueo no integrarán la base imponible en los casos anteriores, sino que deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4″.

En cuanto a las alícuota, “en las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,45% y para los contribuyentes que hayan regularizado bienes en el blanqueo la alícuota será del 0,50%”.

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