
El próximo sábado 20 de noviembre, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires realizará el trámite de protección de viviendas en forma gratuita, que permite que las propiedades no sean embargadas en caso de cobro de deudas. Se trata del trámite que se conoció por muchos años como “bien de familia”, pero que desde 2015 —con el nuevo Código Civil y Comercial— pasó a denominarse Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.
Según explicaron desde el colegio, todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios —otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección—, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar la propiedad mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.
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Uno de los cambios respecto al régimen anterior es que el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar también puede proteger su vivienda, según lo estipula el Código Civil y Comercial de 2015. ¿A quienes se puede designar como beneficiarios? El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. Si no, además, pueden ser sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos o tíos) o conviviente mayor de edad con más de dos años de convivencia.
Es importante que para que la afectación se mantenga vigente al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble. Otra aclaración es que la existencia de hipotecas sobre el inmueble no impide su protección. En este caso, no es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario ni decir expresamente en la escritura que el beneficio de la vivienda familiar no es oponible a la hipoteca que el inmueble ya tiene.
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“Es una satisfacción que una vez más podamos realizar estas jornadas, que en esta oportunidad coincidirán con las que se llevarán a cabo en muchas ciudades del país con escribanos asesorando. Estar cerca de la comunidad es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad”, dijo el presidente del Colegio de Escribanos, Jorge de Bártolo.
¿Cómo sacar turno?
El trámite se realizará el sábado 20 de noviembre, entre las 10 y las 13, en la sede del Colegio, ubicada en avenida Callao 1540 casi esquina Las Heras. Se debe sacar turno previo en www.cuidalotuyo.org. Allí se podrá optar por distintos horarios. Está disponible solo para residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
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Documentación requerida
- DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
- Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Original y fotocopia.
- Si el actual estado civil es distinto al que consta en el título de dominio, acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
- Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
Desafectación al régimen
Para que un bien afectado al régimen de protección de la vivienda pueda ser vendido, debe ser desafectado previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado. Ese trámite también podrá hacerse en forma gratuita.
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