
Las intrincadas normas cambiarias que rigen desde 2019 y que se hicieron cada vez más complejas a lo largo de este año dejan resquicios que permiten conservar algo de margen de maniobra a ahorristas y consumidores. En particular, la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales establecida en septiembre hace conveniente para quienes tengan planificados pagos en dólares por turismo, servicios online y otros consumos en moneda extranjera adelantarlos para que se concreten este año. El motivo es que quienes no estén sujetos a esos dos tributos tendrán la posibilidad de solicitar de inmediato el reintegro de la percepción y quienes sí lo estén podrán descontar de sus pagos de 2021 ese dinero, con lo cual la operación cambiaria resultará más económica.
Así lo alertó un análisis de Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, que en una breve nota llamó la atención sobre la conveniencia de adelantar pagos en dólares y compras al exterior de manera de computar la percepción del 35% en este período fiscal en lugar de hacerlo en 2021.
“Estos consumos generan percepciones del 30% u 8% Impuesto PAIS -RG (AFIP) 4659- y del 35% del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso -RG (AFIP) 4815-, cuando los mismos se paguen con pesos”, escribió Domínguez.
“El tema es que los Bancos deben practicar las percepciones en el momento del pago y no en el momento de emisión del resumen o extracto”, detalló.
Quienes adelanten pagos en estos apenas tres días que le quedan al año, tendrán los siguientes beneficios:
- La percepción podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso, del Período Fiscal 2020 que vencerán en junio 2021.

- La percepción podrá ser informada por el empleado en el F572Web del Período Fiscal 2020 y los empleadores podrán computarlas en la liquidación anual que realicen en abril de 2021 o en la liquidación final, si termina antes la relación laboral.
- Que aquellos que no sean contribuyentes, podrán pedir su devolución a partir del 01/01/2021, en la medida que la AFIP habilite el servicio web correspondiente (algo que está previsto para enero).
“Es decir, adelantar una semana el pago de las percepciones, los beneficia al no tener que esperar 1 año más para poder computar las mismas con la correspondiente pérdida del valor del crédito por el efecto de la inflación”, resumió Domínguez.
¿Débito o crédito?
Pero no es lo mismo adelantar pagos con tarjeta de débito o de crédito. Por ejemplo, quien pague con la tarjeta de débito -como se trata de una operación de liquidación inmediata- tendrá garantizado el cómputo de la percepción del 35% en este 2020. Es, si se quiere, la forma más conveniente de jugar con el calendario.
Ahora, si el pago es con tarjeta de crédito también se puede intentar adelantar el reintegro, pero la operación es algo más engorrosa. Si el resumen del plástico cierra en diciembre mientras que el pago cae en enero, la AFIP va a computar la percepción en 2021 y no este año. Con lo cual, lo que se necesita es adelantar el pago de las percepciones.
Vamos con un ejemplo. Supongamos un resumen de tarjeta con cierre el 24 de diciembre y fecha de vencimiento para el pago el 4 de enero. En ese caso, si el titular del plástico cancela la tarjeta en la fecha de vencimiento, recién podrá computar esa percepción en 2021 y pedir el reintegro, si corresponde, en 2022.

Si, en cambio, decide adelantar el pago de parte del resumen de la tarjeta, podrá computar de inmediato el 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
¿Cómo hacerlo? Supongamos que el resumen de esa tarjeta incluye consumos en dólares por el equivalente a $40.000 en moneda local. A ese monto, se le aplica por un lado un 30% del Impuesto PAIS y, por el otro, el 35% de percepción. Con lo cual, en total, esa persona tendrá que pagar $66.000 por sus consumos en dólares, o sea, $12.000 de impuesto y $14.000 de percepción por encima del tipo de cambio vendedor del día.
Para adelantar la posibilidad de solicitar el reintegro, el titular de esa tarjeta necesita pagar antes la totalidad o parte del resumen. De acuerdo al banco, a veces alcanza con pagar solamente la parte correspondiente a impuestos por operaciones cambiarias. En el ejemplo, con pagar $26.000 por autoservicio o a través de home banking antes del 31 de diciembre, ya logró adelantar un año.
“Son los $26.000 porque la AFIP computa primero el Impuesto PAIS y luego la percepción del 35%. Si se adelantara solo el pago de la percepción, $14.000, la AFIP tomaría $12.000 para cancelar el Impuesto PAIS y solo $2.000 como pago parcial de la percepción del 35%”, explicó Domínguez.
En otros casos en los que el pago parcial no es posible, lo que hay que hacer es adelantar el pago total del resumen. Conviene consultar al banco antes de hacer el adelanto, para conocer si hay que pagar el monto total o no.
Turismo
No solo las compras con plásticos están sujetas al 35% de percepción. También la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en determinadas condiciones, se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS y la percepción del 35% en la medida que se cancelen en pesos.
“En estos casos, las percepciones son practicadas por las agencias de turismo y por las empresas de transporte al momento del pago en pesos, incluso con tarjeta de crédito. En consecuencia, quienes tienen previsto adquirir este tipo de servicios próximamente, les conviene contratarlos y pagarlos en breve, durante estos últimos días de 2020″, concluyó el tributarista.
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