El impuesto a la riqueza es confiscatorio, ahuyenta inversiones y se trata de la idea menos oportuna de la historia

El capital privado es el único vehículo válido para la generación de riqueza; gravarlo de esta manera lesionará esa capacidad cuando más se la necesita

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Carlos Heller y Maximo Kirchner, los impulsores del impuesto
Carlos Heller y Maximo Kirchner, los impulsores del impuesto

El nuevo aporte extraordinario que se está discutiendo en la Cámara de Diputados tiene una serie de preceptos que desde su génesis representan una expresión de deseos profundamente ideologizada que no respeta los principios básicos de la tributación y que atentan contra la hasta ahora pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de legalidad, confiscatoriedad y capacidad contributiva. Es un atropello al derecho inalienable de la propiedad privada que se da, además, en un contexto de retracción de la inversión privada en el país y de avance del sector público.

Se está creando un impuesto de manera retroactiva, gravando un patrimonio al 31/12/2019, cuando no había ley, por lo tanto, no hay hecho imponible alguno

Propiedad Privada

Resulta importante recordar que el derecho a la propiedad privada está consagrado en nuestra Constitución a lo largo de su articulado. Es la manifestación básica del estado de derecho y, por esa razón, todo el sistema jurídico argentino se asienta sobre este precepto de las democracias modernas. A partir de él se construye la idea de justicia y equidad y se estructuran atributos de la sociedad que no pueden ser desconocidos bajo ningún punto de vista, ni bajo ninguna excusa. Y mucho menos desde el propio Estado.

Principio de legalidad

El principio de legalidad es el que permite no tener impuestos sin ley. Es tan básico que lleva siglos poniendo límites al Estado para que ningún “monarca” pueda excederse en su pretensión en desmedro su pueblo.

Se trata de una expresión de deseos profundamente ideologizada que no respeta los principios básicos de la tributación

Esta definición tan simple no parece haber sido tenida en cuenta en la discusión del llamado impuesto a la riqueza. Se está creando un impuesto de manera retroactiva y gravando un patrimonio al 31/12/2019, cuando no había ley. O sea, no hay hecho imponible.

Esto ya ha sido recogido por la doctrina que ha ratificado un principio básico de la Carta de Juan sin Tierra del año 1215. Sí, del año 1215. Han existido grandes tragedias en la historia desde aquel momento como para que esta pandemia nos haga desconocer nuestro sistema de derechos. Hacerlo parece una perspectiva utópica, desubicada, simplista y poco inteligente.

No confiscatoriedad

El pretendido impuesto a la riqueza recae sobre el mismo sujeto, en el mismo lugar y al mismo momento que el Impuesto sobre los Bienes Personales. Por eso, podrán ponerle el nombre más creativo e inspirado que quieran nuestros diputados, pero lamentablemente se trata del mismo tributo. Claro, potenciado y en contra de los propios contribuyentes.

Bajo esa definición se puede aplicar la defensa de la no confiscatoriedad como un límite totalmente objetivo y determinable. Sin esos límites al Estado se está violando el derecho sustancial a la propiedad, llevándonos sin escalas a pensar en el reino del revés de Maria Elena Walsh. Sin eufemismos, literal.

Este proyecto que se está debatiendo, y que se va a aprobar, es un atropello a las garantías constitucionales, está profundamente ideologizado y cuyas consecuencias serán la judicialización, y un repelente de la inversión privada

En varios fallos –como “Harilaos de Olmos, Adelia”, 31/10/45–, la Corte consideró configurada la confiscatoriedad (en el caso de impuestos patrimoniales) cuando absorbe una parte sustancial de las utilidades producidas por el bien gravado (inmueble en el caso), así como aquellas que constituyen al rendimiento normal medio de una correcta explotación del mismo.

Capacidad Contributiva

La capacidad contributiva es aquella manifestación legal que determina que “si no existe no hay impuesto”.

Partir de la capacidad contributiva es lo que permite que se pueda magnificar la capacidad de pago de los ciudadanos. El Estado puede pretender un impuesto del 100% sobre un determinado bien, pero si ese bien no existe, lo recaudado será cero.

Esta definición ha sido consagrada en nuestro país a partir de la doctrina. No surge de la literalidad de un artículo específico de la Carta Magna, pero sí de su hermenéutica. Es un pilar básico del Estado de Derecho.

La falta de un discurso consistente hacia el futuro económico del país hace que sea prácticamente imposible saber cómo se va a afectar la recaudación directa de este impuesto en desmedro de la recaudación futura

En este proyecto de impuesto a la riqueza se pretende alcanzar una capacidad contributiva que ya no existe, dado que la fotografía que se le sacará al patrimonio de los contribuyentes es al 31 de diciembre del año pasado. En la causa “Navarro Viola” (19/12/1989) la Corte así lo entendió. Ese caso trata del impuesto a los activos financieros sancionado en junio de 1982, que gravaba los activos financieros de propiedad de personas físicas al 31/12/1981. La demandante había donado los activos en abril de 1982. La Corte consideró que no tenía la capacidad contributiva requerida por el impuesto.

Este proyecto que se está debatiendo, y que se va a aprobar, es un atropello a las garantías constitucionales, está profundamente ideologizado. Sus consecuencias serán la judicialización y un repelente de la inversión privada.

Por su parte, incorporar sujetos no residentes que poseen inversiones en el país, como se pretende, lesiona la capacidad de inversión de esos recursos en el flujo de los negocios, pues de ninguna manera se descontarán de la fortuna del accionista. El impuesto saldrá de la caja de un negocio que debería invertir en lo que hace, no en el Estado.

Asimismo, la falta de un discurso consistente hacia el futuro económico del país hace que sea prácticamente imposible saber cómo se va a afectar la recaudación directa de este impuesto en desmedro de la recaudación futura. El capital privado es el único vehículo válido para la generación de riqueza; gravarlo con un impuesto de estas características lesionará esa capacidad en el momento en el que más la necesitamos.

Por último, vale aclarar que toda la dirigencia política, incluso la oposición, presentó un proyecto para gravar a estos patrimonios sin proponer ninguna alternativa que realmente facilite la creación de empleo y aliviane el peso del Estado en esta raquítica y agonizante economía.

Estoy en contra de este impuesto. Y no por defender a los ricos, si no porque pienso en todos los demás argentinos.

El autor es fundador de Sasovsky & Asociados

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