
Luego de 168 días de medidas de aislamiento social, la AFIP finalmente creó un aplicativo digital que permitirá a nuevas sociedades gestionar su código único de identificación tributaria (CUIT), necesario para operar en regla. Hasta ahora, las nuevas sociedades o modificaciones de datos dependían de la voluntad de cada agencia específica del ente recaudador, ya que no se podía tramitar a distancia. La medida era esperada por emprendedores y negocios que se formaron o adaptaron durante los días de cuarentena. Sin embargo, todavía faltan avances en materia de inscripción a Ingresos Brutos en los diferentes distritos.
“Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio ’Presentaciones Digitales’”, estableció la resolución general 4810 de este año.
“Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, agregó la norma.
De esta manera, a partir del lunes próximo se podrá gestionar el CUIT de personas jurídicas y modificaciones de datos a través del trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas” utilizando el servicio “Presentaciones Digitales” en la Web del organismo. Las agencias del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont atienden en las zonas en las que rige el aislamiento social de manera presencial sólo con turnos previos, lo que genera la imposibilidad de dar curso a todos los trámites en algunas de esas dependencias.

“Esta es una medida muy importante de la AFIP debido a que la posibilidad de tramitar la obtención del CUIT mediante el servicio de Presentaciones Digitales dependía de la aceptación del mismo por parte de la Agencia de la AFIP correspondiente”, comentó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
La posibilidad de gestionar la clave necesaria para operar en regla era ofrecida por pocas agencias, o en algunos casos se consiguió que el escribano solicitara el CUIT a la par del trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ) y que se lograra completar el requisito. Pero faltaba un método estándar y muchas agencias rechazaban las solicitudes.
“Por ejemplo, se soluciona el problema para nuevos emprendedores que, en estos tiempos de la pandemina Covid-19, constituyeron sociedades y están iniciando actividades porque encontraron nuevas formas de realizar negocios, prestar servicios, etcétera, como así también de quienes habían constituido sociedades antes del asilamiento social, preventivo y obligatorio y no habían llegado a tramitar la inscripción en la AFIP”, comentó Domínguez.
“No obstante, resta resolver el problema de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y bajo el Régimen del Convenio Multilateral. Por ejemplo, un contribuyente de ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires no puede inscribirse digitalmente como contribuyente local ni como contribuyente del Convenio Multilateral con esa jurisdicción sede”, agregó el especialista.
¿Cómo es el trámite?
SDC Asesores Tributarios explicó en un documento cómo funciona el trámite.
- El trámite por el servicio web lo pueden realizar los representantes legales de las personas jurídicas que, como consecuencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio no puedan concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente.
- Esta modalidad es optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
- La documentación para la obtención de la CUIT y la vinculación de la clave fiscal del representante legal de la persona jurídica debe presentarse en archivos digitales y estar suscripta por el mismo y certificada por escribano público o, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
- Es decir, se exige la certificación del escribano o del organismo mediante firma digital cuando también la certificación podría ser mediante folios en papel, en el caso de escribanos. Esto impedirá certificar la documentación a escribanos que no tengan firma digital.
- Como es habitual, luego de la presentación, la AFIP podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente realizando la notificación por alguno de los medios que prevee la Ley 11.683 como por ejemplo, la notificación en el dominicilio fiscal físico mediante telegrama, la notificación en el domicilio fiscal electrónico, entre otras.
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