
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las “personas jurídicas” deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales. A través de un nuevo régimen informativo, el organismo busca identificar a las “personas humanas” que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. También se incluirá un registro de los beneficiarios de entidades pasivas en el exterior.
“La normativa representa un avance en materia de transparencia”, explicaron desde la AFIP. Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4697/2020 se reemplazó al régimen de información sobre participaciones societarias que estaba vigente y que no exigía a los contribuyentes la información sobre los beneficiarios finales.
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“La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras”, detallaron. La normativa del organismo establece que se deberá reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica.
"Este cambio en el régimen informativo está relacionado con la Reforma Tributaria del Gobierno de Mauricio Macri de fines de 2017, con el blanqueo y con el intercambio de información automático de la OCDE, que busca que las personas no evadan impuestos a través de estructuras en paraísos fiscales, donde no tienen que declarar que son los dueños de la empresa. Esos lugares no le informan al resto del mundo sobre los verdaderos dueños de esos bienes. Forma parte de un plan global al que la Argentina se adhirió y la AFIP ahora lo reglamenta”, aclaró Ezequiel Passarelli, especialista en impuestos.
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“En una sociedad puede haber varias estructuras escalonadas, donde una sociedad es dueña de otra sociedad y de otra y finalmente está la persona. Ahora, la sociedad estaría obligada a trasparentar ese velo y declarar quién es el último dueño atrás”, explicó.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. “En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto”, señalaron desde la AFIP.
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La Resolución General 4697/2020 avanza en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016, que habilitó el “sinceramiento fiscal” o blanqueo durante el Gobierno de Mauricio Macri.
“Lo más importante de la resolución es el registro de entidades pasivas del exterior, que son los vehículos que se utilizan para que las inversiones estén a nombre de una sociedad y no del contribuyente. Si alguien tiene declaradas participaciones en el exterior, incluidas estas entidades, ya las informa en la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, pero ahora va a tener que informarla en este registro y la AFIP va a tener un padrón”, explicó Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC & Asociados.
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“Si están en el padrón, la AFIP sabe que son entidades con rentas pasivas y que se pueden utilizar para tratar de evadir impuestos, ocultar activos o hacer una planificación fiscal agresiva”, agregó.
En este caso, el registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva —por ejemplo, depósitos a plazo o inversiones financieras— que supere el 50% de sus ingresos brutos. En este caso, los individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a la entidad y su vinculación jurídica.
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“Actualmente el sistema financiero internacional ya solicita que independientente de la sociedad o estructura que se interponga, se informe quién está al final de la cadena de sociedades o entidades ideales. Esta actualización pone a la AFIP en línea con lo requerido internacionalmente”, coincidió Iván Sasosvsky, del estudio Sasosvsky & Asociados.
El registro también pide información sobre entidades pasivas, es decir, las que solo obtienen rentas de intereses, dividendos, regalías, alquileres y cualquier otra forma que no implique el desarrollo de actividades específicas de las sociedades. “Identificar a estas entidades pasivas, permite diferenciar aquellas sociedades o instrumentos que tienen la finalidad de ser utilizadas con el mero hecho de obtener un beneficio fiscal. Esto abre un gran debate respecto a si estas entidades deben tener o no un sistema tributario más gravoso, y que hoy tiene una lectura mucho más fuerte que previo a la pandemia del coronavirus”, destacó Sasosvsky.
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Los contribuyentes deberán informar no solo los datos correspondientes a 2019 sino que también los datos de 2016, 2017 y 2018. “La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años”, precisó la AFIP.
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