
Luego de que la jueza federal de la Seguridad Social Silvia Saino rechazara el amparo colectivo presentado por cerca de 7.000 jubilados contra el ajuste en el cálculo previsional dispuesto por decreto por el Gobierno, los abogados patrocinantes de la demanda apelaron este miércoles la medida. Según la decisión de la jueza, el reclamo no es “homogéneo” para todos los jubilados y cada demanda deben presentarse individualmente.
“Esto es lo que justamente tratamos de evitar nosotros con esta demanda. Los tribunales están colapsados y es imposible que se puedan tramitar 2,5 millones de demandas si todos los jubilados deciden accionar. Es por eso que insistimos con una demanda colectiva”, explicó Eugenio Semino, que fue uno de los abogados patrocinantes. En su sentencia, la jueza resolvió rechazar la acción de amparo colectiva promovida por la Asociación Civil Años y por la jubilada Silvia Inés Lezaun.
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Semino espera que los tiempos de resolución de la Cámara de la Seguridad Social sean “expeditivos”, y adelantó que, en caso de que la demanda colectiva sea rechazada también en esa instancia, ya tienen preparado un recurso ante la Corte Suprema a través de un per saltum. “Confiamos en que, finalmente, la Justicia aceptará esta idea del recurso colectivo. Ya lo hizo con la cuestión de las tarifas”, detalló Semino en referencia a un fallo de la Corte Suprema en 2016 donde se anuló el aumento de gas para los usuarios residenciales.
“La idea es que se pueda ampliar y garantizar el acceso a la Justicia para todos los jubilados que no pueden iniciar una demanda en forma individual”, aseguró Adrián Troccoli, otro de los abogados que patrocinan el reclamo.
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Mediante el decreto 163/20, el Gobierno nacional dispuso incrementos para el sector pasivo reemplazando la fórmula de cálculo de los haberes que utilizaba el Gobierno de Mauricio Macri, lo que llevó la jubilación mínima de $14.068 a $15.892. En el caso de la mínima, la nueva fórmula representó un incremento respecto del método de cálculo anterior, pero para las jubilaciones más altas el nuevo cálculo representó una disminución en los haberes, lo que generó la demanda judicial.
“El costo de demandar individualmente supera el beneficio de tener que demandar colectivamente. Tomemos como ejemplo el haber de $ 20.000 en donde la merma es de $ 352 mensuales o el haber de $103.064 donde la merma es de $8.044: ¿es más beneficioso iniciar un proceso individual que uno colectivo? La desestimación del proceso colectivo implica para el grupo de jubilados y jubiladas afectados la denegación fáctica y normativa del derecho a la tutela judicial efectiva puesto que la relación costo-beneficio especificada torna inviable cualquier demanda individual”, explicaron los abogados en su pedido de apelación.
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También destacaron que la jueza desconoció “de forma manifiestamente ilegal y arbitraria" que el derecho a la seguridad social es un derecho económico social y cultural de contenido prestacional y no un derecho patrimonial subsumible en el derecho de propiedad privada.
Con la sanción de la llamada Emergencia Económica se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio. A mediados de febrero, el presidente Alberto Fernández anunció que las jubilaciones y pensiones del régimen general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recibirían en marzo un aumento 2,3% más una suma fija de $1.500. La medida fue oficializada el 18 de febrero con la publicación del Decreto 163/2020 en el Boletín Oficial.
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Con este decreto, la jubilación mínima —que abarca a unos 3,5 millones de jubilados— quedó en $15.892, lo que significa un aumento cercano al 13% y una diferencia a favor de $197 con respecto a la fórmula anterior.
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