La exportaciones de servicios comenzarán a pagar retenciones del 12% a partir de enero

El derecho de exportación, que fue reglamentado este miércoles, no podrá exceder los $4 por dólar

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Como otras exportaciones, los servicios también pagarán retenciones a partir de 2019
Como otras exportaciones, los servicios también pagarán retenciones a partir de 2019

El Gobierno reglamentó la implementación de las retenciones a las exportaciones de servicios. A través del decreto 1201/2018 —con fecha del 28 de diciembre pero publicado este miércoles en el Boletín Oficial—, se fijó una retención del 12% a la exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. 

El derecho de exportación, según la normativa, no podrá exceder los $4 por cada dólar del valor imponible. "De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación", se aclaró en el texto del decreto.

Esto incluye a los servicios del conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software

En el texto, se considera prestación de servicios a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Esto incluye a los servicios basados en el conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad  corresponde a la exportación de software, de acuerdo a los datos de Argencon, entidad que agrupa a las firmas del rubro.

Los servicios basados en el conocimiento se transformaron en los últimos años en el tercer complejo exportador del país, con exportaciones por USD 5.900 millones en 2017, que abarcan servicios informáticos pero también profesionales, jurídicos, contables, técnicos (como arquitectura e ingeniería) y de publicidad, entre otros.

El ministerio de Producción y Trabajo dictará las normas de aplicación para la exportación de servicios
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La nueva reglamentación estableció que los derechos de exportación deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones, luego de la presentación de una declaración jurada.

Habrá algunas excepciones. Las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año excedan los USD 600.000. Además, los exportadores que en el año anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones, tendrán un plazo de espera de 45 días para el pago de las retenciones.

A comienzos de septiembre, el Gobierno decidió aplicar retenciones a las exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, hasta ahora, solo se había reglamentado sobre los derechos de exportación de bienes. En el decreto de este miércoles, se justificó su aplicación a los servicios por la "actual coyuntura económica", que hace necesario adoptar medidas para "atender las necesidades de las finanzas públicas".

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