Fijan una retención adicional del 12% a todas las exportaciones, con topes de $4 por dólar para bienes primarios y $3 para el resto

La medida fue reglamentada por el decreto 793 con la firma del jefe de Gabinete, los ministros de Hacienda y de Producción y el secretario de Agroindustria

Desde hoy todas las exportaciones pagarán un cargo adicional sobre valor FOB de 12%, aunque con un tope de $4 por dólar para productos primarios y $3 para los elaborados (Adrián Escandar)
Desde hoy todas las exportaciones pagarán un cargo adicional sobre valor FOB de 12%, aunque con un tope de $4 por dólar para productos primarios y $3 para los elaborados (Adrián Escandar)
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Rápidamente y sin mediar nueva autorización del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional  reglamentó la elevación de los impuestos a todas las exportaciones, en los términos anticipados en la mañana anterior por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, para obtener los recursos claves para cerrar el bache fiscal antes del pago de intereses de la deuda pública.

La novedad respecto de los anuncios que daban cuenta de dos escalas nuevas de tributación fija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $4 para los productos primarios, y de $3 para los bienes elaborados, es que fija una alícuota general de emergencia de 12 por ciento.

Pero, en el artículo siguiente, la norma especifica:  "el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda".

Y agrega a punto seguido: "para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda", bienes manufacturados.

La medida se fijó con carácter transitorio: "hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías", con los límites máximos de $4 para los productos primarios y de $3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.

Al tipo de cambio promedio de $37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció ayer, los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente.

Para que los productos pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional, la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $33,33  para los productos primarios y de $25 para el resto.

Tributarán un adicional de un 12%, con un tope de $3 las siguientes posiciones arancelarias:

Mientras que se resolvió modificar las alícuotas que regían desde el 29 de diciembre de 2017, según el detalle del Anexo II:

Facultades delegadas

Si bien por un momento se especulaba en el mercado con que la medida podría ser demorada, hasta contar con la expresa aprobación del Congreso Nacional que es el único que tiene atributo para legislar impuestos, el Poder Ejecutivo Nacional encontró el suficiente atajo para evitar esa instancia, sobre todo considerando la urgencia fiscal.

En los considerandos del decreto de marras fundamenta que "en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos".

Mientras que agrega que "en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad. Que el 21 de mayo de 2014 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero".

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