
Con sus actualizaciones ya definidas, a partir de enero se observarán cambios en los esquemas y cronogramas de varios impuestos. A continuación, cuáles serán sus principales novedades y modificaciones:
Monotributo
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La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46%.
Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. En tanto, el tope para la categoría más baja (A) pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.
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Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1° al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.
"Cambió el monto de las actualizaciones, pero el impuesto requiere una reforma más profunda. Salvo para el pequeño contribuyente, es muy difícil manejarlo con parámetros fijos en épocas de alta inflación. Es muy complejo y eso hace que el contribuyente se pase de escala y no se dé cuenta", destacó Adriana Piano, socia del estudio San Martín Suárez y Asociados.
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"Si no tenés regularidad, hay muchas exclusiones del monotributo. Algunas han sido por montos ínfimos porque la Ley es muy tajante", agregó la especialista.
Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
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Impuesto a las Ganancias
A partir de enero —y por todo 2019— el mínimo no imponible a partir del cual los asalariados tributan el impuesto a las Ganancias subirá un 28,29%. Los trabajadores solteros y sin hijos y que no apliquen ninguna deducción por gastos pagarán el impuesto si ganan a partir $38.301 netos. Para los casados y con dos hijos, el monto mínimo será de $50.668 netos.
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Por la reforma tributaria de 2017, y luego de su reglamentación el jueves pasado, la renta financiera pasarán a tributar también este impuesto, que ya grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales y alquileres.

Con fecha de enero de 2018, quedará abarcada por el impuesto la rentabilidad de depósitos bancarios (todos los plazos fijos), títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, con una alícuota del 5%.
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Por otro lado, estos mismos instrumentos en pesos con cláusula de ajuste (UVAs o CER) o en moneda extranjera tendrán una alícuota del 15%. También se incluyen valores como los ADRs (certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales).
De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares, estará sujeto al tributo (del 5% o del 15%) lo que exceda el mínimo no imponible de $66.918 establecido para 2018.
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"Todo sujeto que obtenga este tipo de ganancias, deberá presentar una declaración jurada como el resto de los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, lo que la AFIP todavía deberá reglamentar pero entendemos será en el mes de junio 2019", señaló el tributarista Iván Sasovsy, CEO de Sasovsky & Asociados.

"Básicamente, el decreto reglamentó una ley que ya tiene un año. Lo llamativo es que en el caso de renta financiera para los títulos públicos que perdieron valor en la cotización se les da la posibilidad de diferir el pago de esa ganancia. Si el bono se depreció, tendrá la opción de no pago sobre esos intereses y quedarse con un capital reducido para el momento en que lo venda", puntualizó Piano. Y destacó que, como toda las deducciones de Ganancias, el monto mínimo no imponible va a aumentar para 2019 según el índice Ripte, que mide la evolución del salario promedio de los trabajadores registrados.
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A partir de septiembre de este año, cambió la forma de realizar las deducciones por hijos en el impuesto: solo puede hacerlo uno de los padres o tutores, cuando antes podían solicitarlo ambos. O, si lo prefieren, cada uno puede asumir el 50% del monto deducible. La actualización se podrá realizar hasta marzo de 2019.
Con la nueva reglamentación, también se limitará las deducciones para los que pagan alquiler. "Antes no estaba claro si en el caso de una pareja los dos podían deducir el 40% de lo pagado. Ahora se precisó que cada uno tiene derecho a descontar sobre el 50% de lo que pagan, si el alquiler lo pagan entre los dos", detalló Piano.
Bienes Personales
Los cambios aprobados este año a través de la Ley 27.480 incrementaron el monto mínimo a partir del cual no estarán alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales a $2 millones. Por las modificaciones recientes, quedaron exentos del impuesto los inmuebles rurales y los inmuebles destinados a vivienda (casa-habitación) cuando su valor sea inferior a $18 millones.
El mayor impacto para los contribuyentes vendrá por el lado de los activos financieros en el exterior, que duplicaron su valor en pesos luego de la devaluación.
"El esquema para el impuesto a los Bienes Personales se mantiene más o menos igual, pero sí puede haber cambios con la valuación de los inmuebles ya que el Gobierno busca llegar a una valuación más homogénea en todo el país, donde son muy variables. Se podría ajustar la valuación por índice de precios hasta que esa valuación nacional esté vigente", puntualizó Piano. También recordó que sigue vigente el beneficio para los buenos cumplidores.
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