Los términos son variados: economía de plataformas, gig economy, economía colaborativa, economía digital… Todos se relacionan con nuevas formas de producir y consumir, a partir de internet y de la información digitalizada, que es usada como insumo en los procesos de producción, comercialización y distribución. Sin embargo, la propia novedad y velocidad con la que avanzan y mutan estos fenómenos impide unificar los términos que deben utilizarse o llegar a un acuerdo sobre su alcance. Mientras tanto, la realidad avanza, no espera a los académicos ni a los legisladores, y las calles de las principales ciudades del mundo se llenan de jóvenes montados en sus bicicletas y motos repartiendo pedidos, con las miradas perdidas en las pantallas de celulares, y conductores que usan sus autos particulares para levantar pasajeros a pesar de las amenazas de los taxistas que ven peligrar así su fuente de trabajo y de los gobiernos que los declaran fuera de la ley.
Más allá de las particularidades de cada caso, de acuerdo con la OIT, la emergencia de este nuevo fenómeno en la economía –de la mano de los avances tecnológicos– representa "uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años". Aunque en 2016 incluía a solo el 0,5 % de la fuerza de trabajo de EE.UU. y el 5% de la europea, se espera que haya una fuerte expansión en los próximos años.
Las empresas plantean eslóganes del tipo "sé tu propio jefe" y, en términos generales, no reconocen la existencia de relación laboral alguna, sino que se definen como meros intermediarios que facilitan a los interesados la oportunidad de hacer dinero rápido. Sin embargo, cada vez son más las voces que alertan sobre estas estrategias que, aseguran, se valen de un vacío legal para sacar provecho económico e impedir a miles de personas el acceso a la protección laboral mínima vigente en cada país. Según un relevamiento mundial de la OIT, solo seis de cada diez encuestados en 2017 tenían seguro de salud y solo el 35 % contaba con una pensión o plan de jubilación, y en la mayoría de estos casos, eran provistos por familiares o por otros empleos.
"Hay un montón de definiciones, y muy contradictorias, pero a mí me gusta diferenciar dos fenómenos, más allá de las etiquetas: por un lado, la verdadera economía colaborativa, con plataformas digitales que favorecen el contacto entre privados para el intercambio de bienes y servicios infrautilizados –como compartir auto, por ejemplo–, donde no hay una actividad económica; y, por otro lado, la gig economy, donde hay empresas que ofrecen un servicio, es decir, donde hay una actividad económica", explica a DEF Anna Ginès i Fabrellas, investigadora y coordinadora del Instituto de Estudios Laborales, de ESADE Business School.
Para Ginès i Fabrellas, el poder distinguir estos fenómenos es indispensable para determinar el rol de los trabajadores en esta nueva economía. "Mientras que los fenómenos de la economía colaborativa quedan fuera del ámbito laboral, en la gig economy sí están incluidas. Y como hay prestación de servicios, habrá que analizar caso por caso para ver si hay relación laboral o no", enfatiza.
El debate recién comienza en la Argentina, y, aunque en países de Europa y en EE. UU. ya lleva algunos años, aún está lejos de saldarse. "El empleo de plataformas es un fenómeno nuevo que el mundo está tratando de entender", señala a DEF Paula Szenkman, secretaria de Transformación Productiva, del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Para la funcionaria, se trata de oportunidades de empleo independiente que ayudan a complementar el ingreso de los hogares, no reemplazar el trabajo en relación de independencia. "Suelen ser aprovechados por los jóvenes que buscan un empleo de tiempo parcial, funcionan como puerta de entrada al mercado laboral. En otros casos, son empleos que no requieren alta calificación y ofrecen una oportunidad a personas que de otra manera no podrían tener un empleo formal", asevera Szenkman. "Desde la política pública, tenemos que trabajar para poder aprovechar las oportunidades que brindan estas nuevas modalidades de empleo y, al mismo tiempo, adaptar la regulación y nuestras redes de protección social para resguardar los derechos de los trabajadores y mitigar los riesgos que enfrentan", añade.
Oportunidades y amenazas
La posibilidad de hacer dinero en cualquier momento y lugar, y poder decidir qué tareas desempeñar casi con el único requisito de contar con una conexión a internet es uno de los principales beneficios de la economía de plataformas. Esto trae optimismo sobre su potencial como fuente de empleo. Nada despreciable, en particular, en momentos de crisis económica.
Sin embargo, el hecho de que la mayoría de las empresas los consideren independientes deja a estas personas en una situación muy vulnerable, a merced de los "términos y condiciones" de cada plataforma, que, además, pueden cambiar sin previo aviso, según la voluntad del empresario. DEF intentó comunicarse con las principales empresas del sector que operan en la Argentina para conocer más sobre estas particularidades, pero no obtuvo respuesta.
Además, el informe elaborado por la OIT revela que la demanda de estos servicios supera la oferta y que el 89 % de los encuestados desearía hacer más tareas de las que actualmente realizan. Por otra parte, el mismo estudio revela que los trabajadores colaborativos reciben escasa remuneración, en comparación con los ingresos habituales en los países industrializados.
No obstante, la OIT destaca que la idea de convertirse en su propio jefe no es del todo real, ya que en la práctica son los algoritmos los que marcan las reglas, por ejemplo, dándoles a los clientes la posibilidad de rechazar trabajos una vez solicitados, suspendiendo a los trabajadores en caso de que no tomen pedidos durante un tiempo determinado, y subiendo o bajando la tarifa por hora.
Modelos para analizar
"Se está dando un fenómeno nuevo en el que hay una especie de intermediario, que es la empresa de plataformas, que media con el consumidor final. Pero también está el chico que anda en bicicleta de acá para allá para cumplir con ese consumidor. Las empresas dicen que no hay relación de dependencia, otros en cambio dicen que, si este chico trabaja ocho horas diarias arriba de la bici, es un empleado, pero sin seguro de salud, sin obra social ni indemnización de ningún tipo… Lo que hay es un modelo de trabajador nuevo, de este siglo, y tenemos que definir qué hacemos con él", explica Juan Carlos Cerutti, director del área de Derecho del Trabajo de PLAN – A Derecho del Trabajo + Payroll.
Pablo Dragún, director del Centro de Estudios de la Unión Industrial Argentina (CEU-UIA), concuerda en la necesidad de dar el debate –entre trabajadores, Estado y empresarios– pero, sobre todo, de legislar para evitar el vacío legal en el que actualmente se encuentra este sector de la economía. "Hay que fijar un marco que sea el que mejor se adapte a esta situación. Puede ser tomar algo del marco legal preexistente, o bien crear una categoría nueva, pero está claro que hay regulación por hacer, no puede quedar esto bajo una modalidad que no funcione", sostiene.
La cobertura de un seguro de salud, la protección en materia previsional, el derecho a vacaciones, a descanso, a un salario mínimo, son algunos de los puntos clave a debatir. "Nos debemos los argentinos un entorno en donde dialoguen el sector público, las empresas, los trabajadores, e incluso, otros actores de la sociedad civil, es decir, un debate bien llevado, que no sea una cuestión específica del gobierno de turno, sino que se avance hacia una política de Estado", asevera Dragún.
Hay que fijar un marco que sea el que mejor se adapte a esta situación. Puede ser tomar algo del marco legal preexistente, o bien crear una categoría nueva, pero está claro que hay regulación por hacer
Para Cerutti, la solución sería "fijar un modelo que abarque a los trabajadores autónomos, al cual habría que agregarle un seguro de salud y de accidente" a fin de que no queden desprotegidos. Con distintos matices, esta tercera categoría (ni trabajador en relación de dependencia ni autónomo) fue implementada en Italia, España y Canadá. En el Reino Unido, también hubo avances en esta dirección. Además, en diciembre pasado la Justicia de ese país rechazó una apelación presentada por Uber y determinó que sus conductores no eran trabajadores independientes, como alegaba la empresa, y que debían ver garantizados sus derechos laborales básicos (vacaciones pagas y salario mínimo).
"Desde mi punto de vista no sirve hacer soluciones ad hoc que supongan renunciar a derechos. Es peligroso, estamos adaptando la normativa a un modelo de negocio concreto. Las actividades económicas se deben adaptar a las normativas existentes y no a la inversa", advierte Ginès i Fabrellas.
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*La versión original de esta nota será publicada en la revista DEF N.125