Experta explicó qué cambia con la sentencia de la Corte Suprema sobre quienes pagar para tener sexo con menores: “Sin demanda no hay prostitución ni trata”

El fallo del alto tribunal obliga a considerar como responsables directos de violencia a quienes pagan por sexo con menores, eliminando cualquier posibilidad de consentimiento y cambiando la manera en que se investigan estos delitos

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La Corte Suprema de Justicia redefine la explotación sexual infantil en Colombia, considerando a quienes pagan como responsables directos y no simples usuarios - crédito Colprensa/La Patria
La Corte Suprema de Justicia redefine la explotación sexual infantil en Colombia, considerando a quienes pagan como responsables directos y no simples usuarios - crédito Colprensa/La Patria

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia redefine el enfoque sobre la explotación sexual de menores en Colombia, al recalificar a quienes demandan servicios sexuales como responsables directos de explotación y violencia, y no ya como simples usuarios.

El efecto inmediato de este fallo consiste en que toda conducta de pago por sexo con niños, niñas y adolescentes debe ser vista judicialmente como violencia sexual, eliminando la posibilidad de cualquier consentimiento válido en estos escenarios, según detalló la abogada y consultora en derechos humanos María Cristina Hurtado Sáenz en entrevista con La FM.

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Uno de los elementos más significativos que expuso la experta fue la magnitud de la impunidad en el país: aproximadamente 96% de los casos de explotación sexual de menores quedan sin condena, lo que refleja la debilidad sistémica en la investigación y sanción de estos delitos.

Solo una fracción de los procesos judiciales llega a sentencia condenatoria, situación que la experta calificó como estructural y que el fallo de la Corte busca contrarrestar mediante el fortalecimiento de la aplicación de justicia.

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El fallo judicial ordena tratar todo pago por sexo con menores como violencia sexual, suprimiendo la posibilidad de consentimiento válido en estos casos - crédito Luisa González/Reuters
El fallo judicial ordena tratar todo pago por sexo con menores como violencia sexual, suprimiendo la posibilidad de consentimiento válido en estos casos - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Suprema de Justicia adoptó en su fallo criterios propuestos por organismos internacionales, particularmente informes de relatorías especiales de Naciones Unidas, para sustentar que la prostitución debe ser comprendida como un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, y no como un acto voluntario aislado.

Esta perspectiva termina con la noción de que los menores pueden consentir actos sexuales en contextos de explotación, y remarca que las víctimas —al quedar sometidas— sufren afectaciones graves, como estrés postraumático e intentos de suicidio.

María Cristina Hurtado enfatizó en la importancia del lenguaje utilizado en el ámbito jurídico: en adelante, quienes pagan por sexo con menores deben ser nombrados como “prostituyentes” y no como clientes o usuarios.

En palabras de la abogada: “Lo que no se nombra no existe”, frase con la que subrayó el papel decisivo del vocabulario en la visibilización de la violencia sexual.

Hurtado Sáenz aclaró en el medio citado que la decisión de la Corte Suprema corresponde a la culminación de un proceso penal que pasó por varias instancias y “No se está creando ni reformando una ley, lo que hace es aplicarla”.

El fallo, explicó, aplica la legislación existente y marca una línea jurisprudencial de peso, con impacto directo en la manera en que se investigan y sancionan los delitos sexuales contra menores de edad en Colombia.

Mensajes en el espacio público de El Poblado en contra de la explotación sexual de menores de edad - crédito Colprensa
El 96% de los casos de explotación sexual de menores en Colombia quedan impunes, evidenciando debilidad en la investigación y sanción de estos delitos - crédito Colprensa

Este enfoque doctrinal ha sido objeto de interpretaciones públicas erróneas que, según la abogada, han interpretado el fallo como una alteración normativa inexistente. Ella indicó que el sentido del fallo reside en su potencial de orientar futuras decisiones judiciales y de fortalecer la persecución penal sobre los explotadores, sin alterar el marco legal actual.

De acuerdo con Hurtado, la explotación sexual infantil está íntimamente ligada a situaciones de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. Estos factores crean las condiciones que alimentan un mercado ilegal en el que los menores son transformados en mercancía dentro de redes de explotación y trata.

El fenómeno, es inseparable de la existencia de una demanda activa: “Sin demanda no hay prostitución ni trata”. Por eso, el fallo no solo visibiliza la responsabilidad de quienes pagan por sexo con menores, sino que exige señalarlos jurídicamente como explotadores sexuales, y no como actores pasivos del circuito de abuso.

La Corte Suprema establece que los 'prostituyentes' deben ser llamados explotadores sexuales y no clientes, para visibilizar la violencia de estos actos - crédito Colprensa/El Universal
La Corte Suprema establece que los 'prostituyentes' deben ser llamados explotadores sexuales y no clientes, para visibilizar la violencia de estos actos - crédito Colprensa/El Universal

La experta insistió en que ningún niño o niña nace destinado a ser explotado, y responsabilizó al Estado colombiano por la ausencia de condiciones suficientes para prevenir estos hechos y garantizar alternativas reales a las personas en riesgo.

Afirmó que el Estado debe asumir plenamente la tutela de la infancia para cortar el ciclo de vulnerabilidad y exclusión que posibilita la explotación sexual.

Si bien el fallo de la Corte Suprema se refiere específicamente a menores de edad, la abogada recordó que el debate sobre prostitución en adultos debe considerar siempre las relaciones de poder y desigualdad estructural presentes en la sociedad.

La jurisprudencia recién establecida no modifica la ley, pero sienta un precedente en la interpretación de la explotación sexual infantil como un crimen no solo individual, sino sistémico, derivado de dinámicas económicas y sociales aún no resueltas por el Estado colombiano.

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