
La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia redefine el enfoque sobre la explotación sexual de menores en Colombia, al recalificar a quienes demandan servicios sexuales como responsables directos de explotación y violencia, y no ya como simples usuarios.
El efecto inmediato de este fallo consiste en que toda conducta de pago por sexo con niños, niñas y adolescentes debe ser vista judicialmente como violencia sexual, eliminando la posibilidad de cualquier consentimiento válido en estos escenarios, según detalló la abogada y consultora en derechos humanos María Cristina Hurtado Sáenz en entrevista con La FM.
Uno de los elementos más significativos que expuso la experta fue la magnitud de la impunidad en el país: aproximadamente 96% de los casos de explotación sexual de menores quedan sin condena, lo que refleja la debilidad sistémica en la investigación y sanción de estos delitos.
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Solo una fracción de los procesos judiciales llega a sentencia condenatoria, situación que la experta calificó como estructural y que el fallo de la Corte busca contrarrestar mediante el fortalecimiento de la aplicación de justicia.

La Corte Suprema de Justicia adoptó en su fallo criterios propuestos por organismos internacionales, particularmente informes de relatorías especiales de Naciones Unidas, para sustentar que la prostitución debe ser comprendida como un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, y no como un acto voluntario aislado.
Esta perspectiva termina con la noción de que los menores pueden consentir actos sexuales en contextos de explotación, y remarca que las víctimas —al quedar sometidas— sufren afectaciones graves, como estrés postraumático e intentos de suicidio.
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María Cristina Hurtado enfatizó en la importancia del lenguaje utilizado en el ámbito jurídico: en adelante, quienes pagan por sexo con menores deben ser nombrados como “prostituyentes” y no como clientes o usuarios.
En palabras de la abogada: “Lo que no se nombra no existe”, frase con la que subrayó el papel decisivo del vocabulario en la visibilización de la violencia sexual.
Hurtado Sáenz aclaró en el medio citado que la decisión de la Corte Suprema corresponde a la culminación de un proceso penal que pasó por varias instancias y “No se está creando ni reformando una ley, lo que hace es aplicarla”.
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El fallo, explicó, aplica la legislación existente y marca una línea jurisprudencial de peso, con impacto directo en la manera en que se investigan y sancionan los delitos sexuales contra menores de edad en Colombia.

Este enfoque doctrinal ha sido objeto de interpretaciones públicas erróneas que, según la abogada, han interpretado el fallo como una alteración normativa inexistente. Ella indicó que el sentido del fallo reside en su potencial de orientar futuras decisiones judiciales y de fortalecer la persecución penal sobre los explotadores, sin alterar el marco legal actual.
De acuerdo con Hurtado, la explotación sexual infantil está íntimamente ligada a situaciones de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. Estos factores crean las condiciones que alimentan un mercado ilegal en el que los menores son transformados en mercancía dentro de redes de explotación y trata.
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El fenómeno, es inseparable de la existencia de una demanda activa: “Sin demanda no hay prostitución ni trata”. Por eso, el fallo no solo visibiliza la responsabilidad de quienes pagan por sexo con menores, sino que exige señalarlos jurídicamente como explotadores sexuales, y no como actores pasivos del circuito de abuso.

La experta insistió en que ningún niño o niña nace destinado a ser explotado, y responsabilizó al Estado colombiano por la ausencia de condiciones suficientes para prevenir estos hechos y garantizar alternativas reales a las personas en riesgo.
Afirmó que el Estado debe asumir plenamente la tutela de la infancia para cortar el ciclo de vulnerabilidad y exclusión que posibilita la explotación sexual.
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Si bien el fallo de la Corte Suprema se refiere específicamente a menores de edad, la abogada recordó que el debate sobre prostitución en adultos debe considerar siempre las relaciones de poder y desigualdad estructural presentes en la sociedad.
La jurisprudencia recién establecida no modifica la ley, pero sienta un precedente en la interpretación de la explotación sexual infantil como un crimen no solo individual, sino sistémico, derivado de dinámicas económicas y sociales aún no resueltas por el Estado colombiano.
Pagar o prometer dinero para acceder sexualmente a un menor de 14 años implica penas de hasta 37 años de prisión en Colombia

En Colombia, la legislación penal establece que quien paga, ofrece dinero o promete cualquier retribución para involucrarse sexualmente con un menor de 14 años enfrenta penas de prisión que pueden llegar hasta 37 años y 6 meses. Así lo explicó Giovanna Florián, directora del programa de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Bogotá, en diálogo con Infobae Colombia.
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Según la académica, el delito se configura sin que exista posibilidad de consentimiento válido por parte del menor. “En Colombia, cuando la víctima es menor de 14 años, no se puede hablar de ‘prostitución’ ni de consentimiento válido. La conducta se ubica en el terreno de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y puede generar penas altas de prisión”, afirmó Florián.
La primera ruta penal contempla el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, previsto en el artículo 208 del Código Penal y modificado por la Ley 1236 de 2008. Esta conducta puede ser sancionada con penas de 12 a 20 años de cárcel.
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No obstante, cuando se verifica que existió un pago, promesa de pago, entrega de dinero, especie o cualquier retribución, también se puede configurar el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, tipificado en el artículo 217A del Código Penal.
La ley es explícita: “Esta conducta tiene una pena base de 14 a 25 años de prisión, y la ley precisa que el consentimiento de la víctima menor de edad no exonera de responsabilidad penal”, subrayó Florián.
Si la víctima tiene menos de 14 años, el castigo aumenta: la sanción por demanda de explotación sexual comercial se agrava de una tercera parte a la mitad, lo que en la práctica puede llevar la condena a entre 18 años y 8 meses y 37 años y 6 meses de prisión, dependiendo de la decisión judicial en cada caso.
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La Corte Suprema de Justicia reforzó este enfoque en sus recientes decisiones. De acuerdo con la explicación de Florián, “la reciente lectura de la Corte Suprema refuerza un punto central: quien paga o promete una retribución para involucrar sexualmente a un menor de edad no debe ser presentado como ‘cliente’, sino como explotador sexual directo”. Además, la Sala Penal estableció que la demanda de explotación sexual comercial y los actos sexuales abusivos pueden investigarse como delitos autónomos si concurren en un mismo caso.
La directora del programa de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Bogotá concluyó: “Sí hay cárcel. Y cuando la víctima es menor de 14 años, el intento de presentar la conducta como ‘prostitución’ no reduce la gravedad del hecho; por el contrario, puede activar una sanción más severa por explotación sexual comercial agravada”.
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