
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra la exsecretaria general de la Superintendencia de Transporte, Estefanía Pisciotti Blanco, por su presunta participación en la celebración de dos contratos de prestación de servicios suscritos en los años 2021 y 2022.
De acuerdo con el Ministerio Público, los contratos habrían sido celebrados con el contratista Fahid Name Gómez, quien para la época de los hechos se encontraba inhabilitado, debido a su vínculo matrimonial con una servidora del nivel directivo de la misma entidad.
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La decisión hace parte de una actuación disciplinaria que busca determinar si se cumplieron o no los requisitos legales dentro del proceso de contratación en la entidad pública.
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Objeto de los contratos: asesoría en normatividad del sector transporte
Según la información oficial, los contratos suscritos entre la Superintendencia de Transporte y el contratista tenían como objeto la prestación de servicios de asesoría en temas específicos del sector.
Entre ellos se incluyen política de derecho de petición, actualización y estudio de normatividad y asuntos relacionados con el sector tránsito, transporte e infraestructura.
Estos servicios fueron contratados para apoyar el desarrollo normativo y administrativo del organismo de control en materia de transporte.

Señalamientos del Ministerio Público sobre la actuación de la exfuncionaria
Para el Ministerio Público, Estefanía Pisciotti Blanco habría incurrido en una falta disciplinaria al intervenir en la celebración de los contratos, pese a que sobre el contratista recaía una presunta inhabilidad originada por su vínculo matrimonial con una funcionaria de nivel directivo dentro de la misma entidad.
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La Procuraduría sostiene que este elemento es determinante dentro del análisis disciplinario, ya que podría implicar la suscripción de contratos con una persona que no cumpliría con las condiciones exigidas para contratar con el Estado en ese contexto específico.
El caso será evaluado dentro del proceso disciplinario para establecer la eventual responsabilidad de la exfuncionaria en los hechos.
Calificación provisional: falta gravísima a título de culpa gravísima
La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal calificó de manera provisional la conducta atribuida a Pisciotti Blanco como una falta gravísima a título de culpa gravísima.
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Esta calificación corresponde a la etapa inicial del proceso disciplinario, en la cual el ente de control establece la gravedad de la conducta investigada, sin que esto represente una decisión final o sanción en contra de la implicada.
El proceso disciplinario continuará con la etapa de recolección y análisis de pruebas, así como con el ejercicio del derecho a la defensa por parte de la exfuncionaria.
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Alcance del proceso disciplinario en curso
La formulación de cargos no implica una determinación de responsabilidad, sino la apertura formal de un proceso en el que se evaluarán los hechos, documentos contractuales y la participación de los funcionarios involucrados.
En esta etapa, la investigada podrá presentar sus descargos y aportar elementos que permitan esclarecer su actuación dentro del proceso contractual adelantado en la Superintendencia de Transporte.
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Otras actuaciones recientes de la Procuraduría
En paralelo a este proceso, la Procuraduría General de la Nación también adelantó otras actuaciones disciplinarias el mismo día.
Entre ellas, se destaca la apertura de investigación contra José Luis Nieto Cortez, en su condición de presidente del Concejo Municipal de San Fernando (Bolívar), periodo 2026.
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El proceso se originó por presuntas irregularidades en la expedición de una resolución mediante la cual se habrían delegado funciones de pagador o tesorero en la Primera Vicepresidenta de la Mesa Directiva, lo que podría comprometer el manejo de recursos públicos.

Medida preventiva de suspensión provisional
Como parte de esa investigación, la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Banco ordenó la suspensión provisional del investigado por un término de tres meses, sin derecho a remuneración.
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El ente de control explicó que esta medida tiene carácter preventivo y busca garantizar el desarrollo adecuado del proceso disciplinario.
Asimismo, la Procuraduría reiteró que este tipo de decisiones no constituyen un fallo de responsabilidad, sino una medida cautelar en el marco del debido proceso y la presunción de inocencia.
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