Durante la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2025, la intervención de la defensa de Ricardo Rafael González estuvo marcada por una serie de cuestionamientos dirigidos tanto a la imputación de la Fiscalía General de la Nación como a la individualización de los hechos presentados por la parte acusadora.
La abogada representante de González solicitó aclaraciones específicas sobre la naturaleza y el alcance de las circunstancias agravantes mencionadas en la acusación. En particular, pidió precisar si dichas circunstancias correspondían a haber colocado a Jaime Esteban Moreno Jaramillo en estado de indefensión o al aprovechamiento posterior de ese estado, enfocando el debate en si fue la patada en la espalda, atribuida a su defendido, el hecho concreto que dejó a la víctima sin posibilidad de defensa durante los hechos.
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La defensa también requirió mayor claridad respecto al supuesto “acuerdo común o concomitante” entre González y Juan Carlos Suárez, señalando como insuficiente la explicación de la Fiscalía sobre los hechos concretos que fundamentarían tal afirmación y cuestionando si la participación de otras personas, en particular las mencionadas en calidad de instigadoras, estaba debidamente sustentada. Pidió detalles sobre quiénes habrían alentado el ataque y la manera en que su posible intervención habría modificado la naturaleza del delito.
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Adicionalmente, la abogada objetó la imputación de circunstancias de mayor punibilidad, como el ocultamiento, la superioridad numérica y la existencia de presuntos móviles de intolerancia, argumentando que la Fiscalía no había justificado en términos precisos cómo, estos agravantes, encontraban sustento en los hechos probados y en la normatividad penal aplicable.
Calificó estas circunstancias como genéricas e infundadas dentro del proceso y advirtió sobre lo que describió como un “exceso en la imputación”, expresando que el caso debía mantenerse centrado en la correcta aplicación de los principios del derecho penal, “no en intentar inflar cargos como acto de venganza”.
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En respuesta a estos señalamientos, la jueza a cargo del caso se dirigió a Ricardo Rafael González para consultar si aceptaba los cargos formalmente imputados por el ente acusador en relación con el homicidio de Jaime Esteban Moreno Jaramillo. González, al tomar la palabra, rechazó categóricamente la imputación, declarando ante la autoridad judicial: “No, su señoría. No acepto cargos”.
Bajo este escenario, y tras dos horas y media de audiencia, la jueza encargada del caso reprogramó la diligencia para el martes 11 de noviembre a las 2:30 p. m.
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Cuáles fueron los cargos imputados a Ricardo Rafael González
Como resultado de la investigación y del análisis del material probatorio reunido durante el proceso, la Fiscalía General de la Nación formalizó la imputación de cargos contra Ricardo Rafael González Castro por el delito de homicidio agravado en calidad de coautor, conforme con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código Penal colombiano.
El ente acusador sustentó su acusación en la circunstancia agravante de haber colocado a la víctima, Jaime Esteban Moreno Jaramillo, en situación de indefensión. Durante la imputación, la fiscal expuso que fue González asestó una fuerte patada en la espalda a Moreno Jaramillo, lo que provocó que este cayera nuevamente al suelo y quedara imposibilitado para defenderse.
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Aprovechando esta situación, tanto González como Juan Carlos Suárez continuaron propinándole golpes y patadas, concentrándose especialmente en la cabeza y el tórax, incluso cuando la víctima presentaba un abundante sangrado por la nariz, los ojos y la boca, así como signos notorios de asfixia con su propia sangre. El dictamen forense, citado por el representante del ente acusador, determinó que la causa de muerte de Moreno Jaramillo fueron múltiples fracturas en el cráneo, ocasionadas por la contundencia y reiteración de los golpes.

La fiscal responsable de la investigación recalcó ante el despacho judicial que los elementos materiales expuestos en la audiencia evidenciaban la existencia de un acuerdo previo entre González y Suárez para agredir de manera deliberada a Moreno Jaramillo, situación que derivó en su fallecimiento. Conforme a la imputación presentada, la conducta atribuida a los procesados encuentra su tipificación en el marco penal del homicidio agravado, que prevé una pena de prisión que oscila entre 400 y 600 meses.
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El fiscal explicó que la fijación concreta de la pena debe realizarse atendiendo a la configuración de circunstancias atenuantes o agravantes. Cuando existen circunstancias de menor punibilidad, la pena puede situarse en el rango mínimo establecido por la ley.
En este caso, el funcionario precisó que, al concurrir varias circunstancias de mayor punibilidad, tales como el estado de indefensión de la víctima, la existencia de un presunto acuerdo criminal y la crueldad evidenciada en la forma de comisión del hecho; el juez tiene la obligación legal de imponer una pena en el segmento medio o superior del marco punitivo.
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De este modo, en caso de dictarse sentencia condenatoria y tomando en cuenta los agravantes reconocidos en el expediente, la pena a imponer no podría partir del mínimo de 400 meses, sino que se situaría necesariamente en un umbral superior, cercano o incluso superior a los 40 años de prisión.
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