
Tras el fallecimiento del senador Miguel Uribe Turbay, del partido Centro Democrático y precandidato presidencial, como consecuencia de un atentado sicarial perpetrado por un adolescente menor de 15 años, se abrió una discusión jurídica y política en el país.
Más allá del impacto social que generó su asesinato, también se plantea una reflexión profunda sobre cómo se tipifica este tipo de delitos en Colombia, especialmente cuando involucran a menores de edad como autores materiales.
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Infobae Colombia consultó con el académico Guillermo Alejandro Benavides Ceballos, decano de la facultad de ciencias judiciales sociales y humanas de la Universidad Ecci. El experto explicó con claridad la diferencia entre dos conceptos clave que emergen en este contexto.
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¿Homicidio agravado o magnicidio?

El homicidio agravado, según lo establecido en el artículo 104 del Código Penal Colombiano, es una forma de homicidio doloso que contempla circunstancias que aumentan la gravedad del crimen. Entre ellas se incluye que la víctima sea un servidor público, defensor de derechos humanos, periodista o miembro de una organización política, o que el crimen se cometa por lucro, promesa remunerativa u otros motivos abyectos.
En el caso de Uribe Turbay, ambos criterios se cumplen. Era un senador en ejercicio, una figura pública prominente, y según la confesión del presunto autor material, el atentado fue motivado por una promesa económica. Esto encaja plenamente en la tipificación de homicidio agravado.
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Por otro lado, magnicidio es un término que, si bien no está contemplado formalmente en el Código Penal, es utilizado para referirse al asesinato de una persona por su alta relevancia política o social.
Benavides Ceballos indicó que este término ha sido históricamente utilizado en casos como el de Luis Carlos Galán Sarmiento y Álvaro Gómez Hurtado, figuras políticas asesinadas por motivos ideológicos.
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“El magnicidio describe el carácter político del crimen y la relevancia de la víctima, aunque no esté tipificado como delito autónomo en la legislación penal colombiana”, puntualizó.
¿Qué sucede cuando el autor del crimen es un menor de edad?

La gravedad del crimen no cambia el hecho de que el presunto autor es un adolescente menor de 15 años, lo que introduce un componente legal complejo. Como lo confirmó la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), Astrid Cáceres, el joven permanecerá bajo la protección de esta entidad mientras avanza el proceso judicial, enmarcado dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
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Este sistema, establecido por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), no prioriza el castigo punitivo, sino la protección, la rehabilitación y la reintegración del menor. De acuerdo con la funcionaria, aunque el tipo penal cambió de tentativa de homicidio a homicidio agravado, el tratamiento legal del caso seguirá ajustado a los estándares de protección de derechos del menor.
“El adolescente cuenta con una defensoría legal y otra de familia, como parte del proceso de restitución de derechos”, indicó Cáceres. El menor fue aprehendido en flagrancia el 7 de junio en el parque El Golfito, en el barrio Modelia, portando el arma utilizada en el atentado.
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¿Hay vacío legal?

La situación plantea un dilema jurídico: aunque el crimen pueda ser calificado como magnicidio por su dimensión política y social, no existe una figura penal autónoma con ese nombre en el Código Penal colombiano. Esto significa que, legalmente, los responsables serán procesados bajo el delito de homicidio agravado, con los agravantes que la norma establece.
Benavides Ceballos considera que esto debería abrir un debate legislativo sobre la tipificación del magnicidio. “No solo para reconocer formalmente estos crímenes en el ordenamiento jurídico, sino para garantizar que las penas, investigaciones y reparaciones estén acordes con la gravedad y la trascendencia política del hecho”, afirmó a este medio.
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