
La Misión de Observación Electoral, encabezada por Alejandra Barrios Cabrera, expresó su preocupación por la ley que el presidente Gustavo Petro pretende sancionar, la cual limitaría la publicación de encuestas hasta la última semana de octubre de 2025.
La norma, aprobada por el Congreso entre 2024 y 2025, restringe el acceso a datos de reconocimiento, favorabilidad e intención de voto de los precandidatos presidenciales rumbo a las elecciones de 2026.
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Alejandra Barrios aseguró, en diálogo con Semana, que “las encuestas sí influyen en la opinión pública, pero no se puede restringir la información que publican las encuestadoras, porque eso se llama acceso a la información y permite a los ciudadanos tener información completa”.
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La ley autoriza encuestas únicamente desde tres meses antes de la inscripción de candidatos y exige a las encuestadoras entregar al Consejo Nacional Electoral soportes de cada estudio, incluidas estadísticas, análisis, grabaciones y el detalle de preguntas y respuestas.

En la última Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, 13 partidos se negaron a participar tras argumentar falta de confianza en el gobierno actual.
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La MOE también resaltó la adjudicación anticipada del contrato de solución integral para las elecciones de 2026 a la firma Thomas Greg como otro punto de relevancia para la transparencia y organización del proceso.
Así es la ley que quiere firmar Petro: restringe encuestas presidenciales hasta<b> </b>finales de octubre de 2025
Con el visto bueno del Senado y la Cámara, el Congreso dejó lista para sanción presidencial una ley que limita la publicación de encuestas sobre intención de voto para la Presidencia de la República.
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Desde la firma de la ley y hasta el 31 de octubre de 2025, ningún medio ni firma encuestadora podrá revelar sondeos que incluyan preguntas sobre intención de voto presidencial. Esta prohibición regirá en todos los comicios nacionales y territoriales.
La regla central indica que “las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”. Para las próximas elecciones, el periodo de habilitación comienza el 31 de octubre de 2025, tres meses antes del proceso de inscripción.
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La ley sí permite la publicación de encuestas sobre reconocimiento y favorabilidad de precandidatos fuera de esa ventana. Además, impone la obligación de incluir en las muestras a municipios con más de 800 mil habitantes y a localidades representativas de regiones sin grandes ciudades.
“No puede ser”, afirmó César Caballero, de Cifras y Conceptos, al señalar que no consultaron a las encuestadoras para el desarrollo de esta reglamentación. Pablo Lemoine, del Centro Nacional de Consultoría, confirmó: “Nadie nos consultó”, citado por La Silla Vacía.
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En caso de consultas internas de partidos para escoger candidatos en octubre, las encuestadoras podrán publicar mediciones desde el correspondiente periodo habilitado para ese proceso.
La ley exige que las firmas responsables respondan civil y penalmente si no cumplen las normas estadísticas. También tendrán que entregar la información completa de sus estudios al Consejo Nacional Electoral. Según la senadora Angélica Lozano, una de las impulsoras de la iniciativa, la exigencia sobre datos se mantendrá, pero “la información seguirá siendo anónima”.
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El texto crea una Comisión Técnica de monitoreo y control adscrita al Consejo Nacional Electoral, integrada por expertos en estadística designados por universidades.
Según Martín Orozco, gerente general de Invamer, citado por el medio, la nueva norma limita la expresión pública por medio de encuestas científicas.
“La gente no podrá expresarse a través de un método científico comprobado, que si es contratado y publicado por un medio de comunicación de alcance nacional, le permite a la población saber hacia dónde van las preferencias”, dijo.
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