
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que ya superó las dificultades que presentaba sus sistema y, por lo tanto, se levantó la indisponibilidad de los servicios informáticos, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología. Según la entidad, ya se observa estabilidad y correcto funcionamiento en dichos servicios, lo que permite el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros.
Por lo tanto, el viernes 23 de mayo de 2025 se levantó la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 2, 202, 356 y 526-6 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, y que fue decretada el pasado 13 de mayo.
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Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y hacer el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p. m.
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“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla, implementar las soluciones necesarias”, dijo el director general encargado de la Dian, Luis Eduardo Llinás.
De paso, invitó entonces a los contribuyentes y usuarios aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, por medios del portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de contacto en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad.
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Qué dice la resolución con la que se estableció el nuevo calendario tributario
Ante lo ocurrido, la Dian informó que se publicó la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, mediante la cual se establecen nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024.
La medida responde a la contingencia técnica certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología que afectó el funcionamiento de los servicios digitales de la entidad entre el 12 y el 22 de mayo de 2025 y busca facilitar el cumplimiento oportuno de los obligados a reportar información exógena.
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Los nuevos plazos aplican de manera exclusiva para grandes contribuyentes, cuyos números de información tributaria (NIT) terminan en 9 y 0, con vencimientos originalmente previstos para el 12 y 13 de mayo. Ahora, el nuevo plazo es el 28 de mayo de 2025.
Y también aplica para personas jurídicas y naturales tendrán el siguiente calendario, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT:
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- 01 a 10: 28 de mayo de 2025.
- 11 a 20: 3 de junio de 2025.
- 21 a 30: 4 de junio de 2025.
- 31 a 40: 5 de junio de 2025.
- 41 a 50: 6 de junio de 2025.
- 51 a 60: 9 de junio de 2025.
- 61 a 70: 10 de junio de 2025.
- 71 a 80: 11 de junio de 2025.
- 81 a 90: 12 de junio de 2025.
- 91 a 00: 13 de junio de 2025.
Aplicación y aclaraciones
La Dian precisó que la modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, solo es aplicable a quienes se vieron afectados por la contingencia declarada el 12 de mayo de 2025.
Además, anotó que la información deberá presentarse dentro de los nuevos plazos establecidos, una vez se expida la resolución definitiva.
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Interrogante sobre la resolución de la Dian
Pese a la solución, el exsubdirector operativo de Fiscalización y Liquidación Tributaria y ex subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dian Christian Quiñonez, contador público y socio fundador de Clavertax Assestment, hizo una advertencia.
Remarcó que es muy importante tener en cuenta que la resolución trae la modificación del artículo 70 de la resolución original de la información exógena, algo a lo que se necesita hacer una aclaración.
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Anotó que en los días de la contingencia se debatió sobre la interpretación de ese artículo, y se debe aclarar que la norma original, de información exógena, dice que cuando hay contingencia, la obligación de presentar la información exógena debía darse ocho días después de la fecha del vencimiento para presentar la información. Pero ahora, con esta resolución que salió, dice que la presentación de información exógena en estos periodos de contingencia se debe dar ocho días, a más tardar, después de que se haya emitido el comunicado de la Dian con el levantamiento de esta contingencia.
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