
A puerta de los octavos de final del Mundial de Qatar 2022, el Indecopi comunicó que impuso una medida cautelar en contra de Latina, en el que le ordena el cese “preventivo” e “inmediato” de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con este máximo evento deportivo.
La Comisión de Fiscalización del organismo en defensa del consumidor tomó esta decisión por unanimidad, considerando que la Copa del Mundo se viene desarrollando y que los consumidores seguirían viendo defraudadas sus expectativas al poder ver en vivo solo 32 de los 64 partidos, lo que desató una ola de criticas contra esa casa televisora.
A fines del mes pasado, Indecopi abrió una investigación preliminar en contra de Lima por la aparente publicidad engañosa relacionada con este magno evento deportivo.

A través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), la entidad estatal solicitó datos de todos los anuncios difundidos y se venían propagando, a efectos de verificar su veracidad.
Indecopi informó que, en caso de indicios de presuntas infracciones, la Secretaría Técnica de la CCD se encuentra facultada para iniciar procedimientos administrativos sancionadores, como la imposición de multas de hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir más de 3 millones de soles.
“Latina se encuentra en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, última instancia administrativa de la Institución”, precisó el instituto.

Decisión al amparo
El Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 39 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el cual se precisa: “(…) la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo”.
También señala: “de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos”.
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