Retiro AFP 2022: hoy miércoles 15 de junio puedes presentar tu solicitud si tu DNI termina en 8

Según el cronograma, se debe ir presentando las solicitudes en el horario indicado. De esta manera, se podrá acceder al cobro del fondo de tu pensión. Revisa aquí todos los detalles.

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Si tu número de DNI termina en 8 y y perteneces al sistema privado de fondo de pensiones (AFP), hoy miércoles 15 de junio podrás registrar tu solicitud para acceder al retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de los fondos previsionales, según se dispuso recientemente en la Ley Nº 31478.

Para tener mayor orden, se ha dispuesto un cronograma de atención que se basa en el último digito de tu documento nacional de identidad (DNI). Según ese número se realizará el trámite que es totalmente gratuito y digital. Lo que debes hacer es ingresar a este enlace https://www.consultaretiroafp.pe/#/ , ingresar tus datos (debes tener tu documento de identidad a la mano) e ingresar la solicitud. Recuerda que los trámites se realizan solo en las fechas establecidas y en los horarios de 8:00 a 18:00 horas.

La Asociación de AFP indicó que el cronograma es válido para los afiliados que viven tanto en Perú como en el extranjero. Finalizadas estas fechas, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma a partir del 26 de julio, hasta cumplirse los 90 días calendarios establecidos por la ley para solicitar los retiros.

Consulta el dígito de tu DNI
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DETALLES DEL RETIRO DE AFP

De acuerdo con la Resolución Nº 01767-2022, que aprueba el procedimiento operativo para este beneficio, una vez presentada la solicitud, la AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

Primer desembolso de hasta 1UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

La AFP además es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto a aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.

ESPECIFICACIONES

Los afiliados que estén en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Estos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, en el ámbito del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (Sisco), resultará aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12° del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con la Resolución SBS Nº 1661-2010, explica Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

A su vez, las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetarán al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

En caso de que se hubiese solicitado un retiro extraordinario en los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC, la AFP deberá continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto deberá sujetarse al tratamiento dispuesto en la 58ª Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, indica el citado estudio de profesionales del derecho.

En cambio, cuando se trate de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a esta AFP no corresponda, deberá transferir los aportes en el plazo de tres días útiles según lo establecido por la normativa vigente.

Asimismo, corresponderá a las AFP involucradas en la multiafiliación pura establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos, detalla la mencionada consultora legal.

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