Sueldo mínimo: Esto dice el decreto supremo que anuncia el incremento de la remuneración mínima vital

“El reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad”, señala la norma.

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Sueldo Mínimo | Foto: Agencia Andina
Sueldo Mínimo | Foto: Agencia Andina

Este domingo el Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-TR que establece un incrementó del sueldo mínimo o remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en 95 soles, con lo cual pasará de 930 a 1025 soles.

El Decreto Supremo publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que dicho aumento de sueldo se hará efectiva a partir del 1 de mayo de 2022.

DECRETO SOBRE EL SUELDO MÍNIMO

En el Decreto Supremo que reajusta el sueldo mínimo se toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, según indica el decreto en sus considerandos.

Estas son otras de sus consideraciones:

- El artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

- Corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, (...) fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

- El reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.

DECRETOS SOBRE REMUNERACIÓN MINIMA VITAL

Además, la norma decreta los siguientes tres artículos

Artículo 1. Objeto de la norma

Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Finalmente, indican que la norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo, y de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez.

Puedes acceder al Decreto Supremo del nuevo sueldo mínimo a través de este enlace.

INCREMENTO CON CRITERIOS TÉCNICOS

Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, sostuvo este el incremento de la remuneración mínima vital responde a un criterio técnico y a una necesidad de la masa trabajadora

Debemos tener en cuenta que esta medida responde a un criterio técnico y a una necesidad de la masa trabajadora, pero además es un mandato constitucional”, explicó este domingo en conferencia de prensa.

Recordemos que la RMV no se incrementa hace 4 años de tal forma que consideramos razonable y justo en el país que esta remuneración que se incrementa a S/ 1,025 es la que corresponde en estricta legalidad y en estricto análisis de razonabilidad”, añadió el titular de Justicia.

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