Ejecutivo observa autógrafa sobre requisitos para nombrar ministros aprobada por el Congreso

Para el Poder Ejecutivo, la autógrafa de ley establece requisitos no previstos en la Constitución Política del Perú.

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Ejecutivo vs Congreso
Ejecutivo observa autógrafa sobre procedimientos para nombrar ministros. | Foto: Agencia Andina

Otra vez enfrentados. El 17 de diciembre, el pleno del Congreso de la República aprobó una autógrafa que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y con la cual se establecen requisitos para asumir los cargos de ministros y viceministros de Estado, además de modificaciones sobre las atribuciones del Consejo de Ministros y las funciones de su titular. Sin embargo, este jueves 3 de febrero, el Gobierno observó la autógrafa y la devolvió al Congreso para su evaluación.

Para el Poder Ejecutivo, la autógrafa de ley establece requisitos no previstos en la Constitución Política del Perú para el nombramiento de los ministros de Estado, así lo precisaron en un oficio dirigido a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto.

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SEPARACIÓN DE PODERES

Además, el Ejecutivo argumenta que “dicha iniciativa vulnera el principio de separación de poderes previsto en la Carta Magna y desborda los parámetros de constitucionalidad al establecer un deber de información del Presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros y viceministros”.

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También advierten que la autógrafa de ley aprobada por el Congreso se contrapone con la potestad del Presidente de la República de dirigir y aprobar la política general del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política.

Otro de los argumentos indica que la norma restringe el derecho a la presunción de inocencia sin contar con un test de proporcionalidad que sustente ello. El oficio se ampara en el artículo 124 de la Carta Magna establece tres requisitos para ser nombrado ministro de Estado:

a) ser peruano por nacimiento;

b) ser ciudadano en ejercicio, y;

c) haber cumplido veinticinco años de edad.

Las tres exigencias mencionadas constituyen los límites constitucionalmente establecidos por el citado artículo para el nombramiento de ministros, y que, bajo la misma línea de razonamiento, es aplicable al nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros por el Presidente de la República y de los ministros de Estado por aquel, a sugerencia del primero”, precisa.

Finalmente subrayan que la Constitución Política prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Pese a ello, lo más probable es que el Congreso apruebe la autógrafa por insistencia, que esta se ponga en vigencia, y que el Ejecutivo acuda al Tribunal Constitucional para que resuelva el tema.

APROBACIÓN DE LA AUTÓGRAFA DE LEY

Cabe recordar que la iniciativa se aprobó con 73 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones. Durante el debate de la sustentación, la titular de la Comisión de Descentralización, Norma Yarrow, señaló que se incorporarían los artículos 15-A y 26-A. Estos establecen los procedimientos de designación de ministros y viceministros, respectivamente.

En ese sentido, refirió que, para ser nombrado ministro de Estado, quien ocupará el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

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