La CIDH conocerá los alegatos finales del caso de pueblos indígenas en aislamiento voluntario vs. Ecuador el 26 de septiembre

Esta es la primera vez que la Corte resolverá sobre el caso de violaciones de derechos en contra de los pueblos Tagaeri-Taromenane

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Los Tagaeri-Taromenane viven en aislamiento voluntario en la Amazonía de Ecuador. (Foto: Fiscalía de Ecuador).
Los Tagaeri-Taromenane viven en aislamiento voluntario en la Amazonía de Ecuador (Foto: Fiscalía de Ecuador)

Los representantes de los pueblos indígenas y el Ecuador tendrán hasta el 26 de septiembre para presentar sus alegatos finales en el caso de la acusación internacional presentada en contra del Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada en Brasilia por el presunto proceso de vulneración de los derechos de los pueblos de Tagaeri y Taromenane.

En la acusación en contra del Ecuador se denunció tres hechos de muerte violenta cometidos en contra de los pueblos indígenas en condición de aislamiento voluntario, ocurridas en 2003, 2006 y 2013. Además, se imputa la falta de medidas estatales de protección adecuada de dos niñas Taromenane secuestradas tras el incidente de 2013.

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Durante la audiencia, el Estado ecuatoriano se lamentó por las muertes ocurridas entre los habitantes de Tagaeri y Taromenane y reconoció su responsabilidad ante la falta de una investigación penal relacionada con estos hechos. El Ecuador, a través de sus delegados, también reconoció parcialmente su responsabilidad, aunque exclusivamente sobre estos incidentes que se provocaron en medio del avance de la explotación maderera y petrolera en las tierras habitadas por estos indígenas.

Los funcionarios ecuatorianos también revisaron las medidas tomadas para prevenir los impactos ambientales en la industria petrolera y garantizar el respeto por las áreas intangibles en la Amazonía del Ecuador. Así, el gobierno expresó su voluntad de “escuchar y mejorar” sus políticas públicas y decisiones administrativas, pero subrayó que no es razonable que un país en desarrollo como el Ecuador deje de utilizar sus recursos naturales para favorecer a pocos y perjudicar a la mayoría.

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Los representantes de los pueblos indígenas solicitaron a la Corte que les permitiera vivir en su territorio y disfrutar de su cultura, lo que hoy se encuentra bajo amenaza por el desarrollo de la industria petrolera. Durante la audiencia se mostraron fotos de los campos petroleros que alguna vez fueron territorio de los Tagaeri. Esto antes era un bosque, dijo uno de los nativos sobre una de las imágenes que se proyectó en la sala donde se celebraba la audiencia.

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez, valoró la actitud del Estado ecuatoriano respecto al reconocimiento parcial de su responsabilidad sobre lo que los indígenas demandan y animó a las partes a discutir la posibilidad de abrir un proceso de diálogo en las materias contenciosas para lo cual tendrían la asistencia de la Corte.

Los tagaeri y los taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario lo que significa que han optado por vivir en medio de los territorios de la selvática cuenca del Amazonas y sin contacto con la población del país. Según lo descrito, viven según un patrón de movilidad estacional dentro de un amplio territorio que les permite la recolección de frutos, la caza y la pesca. Se alega que, debido a esta fuerte dependencia con el medio ambiente, cualquier cambio del hábitat natural puede dañar tanto la vida física de sus miembros como la del grupo como cultura en aislamiento.

En su demanda, estos pueblos indígenas alegan que los territorios ancestrales de los Tagaeri y Taromenane exceden los límites de la Zona de Intangibilidad reconocida por el Ecuador y que el estado ecuatoriano no ha demostrado que el territorio circunscrito como intangible albergue a toda su población dentro de este territorio. Por ello, se argumenta que el sistema de siembra y cosecha no es tomado en cuenta, creando contacto y desprendiendo de su fuente de alimentos por causa de la invasión de la industria maderera y petrolera.

Además, se argumenta que el reconocimiento en la Constitución del Ecuador sobre la intangibilidad de su territorio no es equivalente a un título de propiedad o dominio que permita el acceso, control, uso o la reivindicación de este territorio como de su propiedad y protección contra cualquier posible contacto con terceros.

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