
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena a seis años y seis meses de prisión impuesta a Eduardo Zanello, ex funcionario judicial jubilado del fuero penal de la provincia de Córdoba, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una adolescente identificada como S.G.R.S. Al mismo tiempo, el tribunal anuló la absolución que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esa provincia había dictado por el delito de promoción de la corrupción de menores de 18 años, y ordenó que ese mismo órgano dicte una nueva resolución conforme a derecho. El fallo lleva fecha fue suscripto por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.
La decisión de la Sala I resolvió dos recursos de casación que corrían en paralelo: el interpuesto por la defensa oficial de Zanello, que buscaba revertir la condena por abuso sexual, y el del Ministerio Público Fiscal, que impugnaba la absolución por corrupción de menores. El primero fue rechazado por unanimidad; el segundo, admitido. De ese modo, la condena por abuso sexual quedó firme, mientras que la absolución por el segundo delito fue dejada sin efecto y la causa devuelta al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se pronuncie nuevamente sobre ese punto.
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Los hechos probados en el juicio se extendieron entre los años 2016 y 2019, período durante el cual S.G.R.S. tenía entre 16 y 19 años. La víctima padecía una grave adicción a los estupefacientes y atravesaba un contexto familiar y económico adverso, circunstancias que Zanello —un hombre de más de 60 años al momento de los hechos, instruido y ajeno al consumo de sustancias— aprovechó de manera sistemática para perpetrar los abusos dentro de su domicilio de calle Italia 1932, en el barrio de Villa Cabrera, en Córdoba.
El montaje artístico como punto de entrada
La causa acreditó que Zanello utilizó actividades de carácter artístico como vía de acercamiento a S.G.R.S. La sentencia del tribunal oral describió que el encausado la captó mediante el ofrecimiento de clases de tela a su hija y de guitarra para ella, y que a partir de esa cotidianeidad construyó un vínculo que fue escalando en intensidad. Desde la tercera visita al domicilio, según declaró la propia víctima, Zanello comenzó a proveerle alcohol; en encuentros posteriores, pasó a suministrarle marihuana y cocaína. El tribunal a quo señaló que el perfil delictivo del imputado “no encuadra en un abusador físicamente violento y activo, sino en el que se muestra como atento y subrepticiamente va ganando la confianza de la víctima para confundirla de forma tal que no se encuentre posibilitada de adoptar los límites necesarios en el momento preciso que el delincuente sexual decide atacar”.
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La maniobra seguía un patrón: Zanello le suministraba distintas sustancias a S.G.R.S. con el pretexto de que él no era consumidor y quería conocer sus efectos, logrando así que la joven ingiriera sin límites hasta alcanzar el estado de indefensión que él buscaba. En ese estado, la incitaba a realizar bailes eróticos con disfraces, la filmaba y fotografiaba, y finalmente la accedía carnalmente. Las filmaciones secuestradas durante la investigación mostraron a S.G.R.S. con notoria dificultad para moverse y hablar, aunque sin llegar a la inconsciencia. Esas imágenes, surgidas de una fuente independiente, respaldaron el testimonio de la víctima y constituyeron un elemento probatorio de peso inusual para este tipo de causas.
Un relato que fue cambiando con las pruebas

El juez Hornos, en el voto al que adhirieron Carbajo y Borinsky, subrayó el contraste entre la declaración de la víctima y la del imputado. S.G.R.S. mantuvo un relato coherente, sostenido y sin fisuras a lo largo de todo el proceso. Zanello, en cambio, fue modificando su versión a medida que el debate avanzaba: primero negó cualquier tipo de acercamiento físico; luego admitió haberla acariciado y filmado con el torso desnudo; finalmente reconoció que habían tenido relaciones sexuales, pero intentó —sin éxito— sostener que habían sido consentidas. El magistrado descartó ese argumento al señalar que fue el propio Zanello quien, a través de su accionar constante e intencional, determinó que S.G.R.S. llegara a un punto en que no podía consentir libre ni válidamente ningún acto sexual.
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El fallo también valoró que Zanello era profesional del derecho con experiencia en el fuero penal, lo que descartaba cualquier posibilidad de error o ignorancia sobre la situación en que se encontraba la víctima. La sentencia del tribunal oral, confirmada por la Casación, fijó la pena en seis años y seis meses de prisión con accesorias legales, e impuso además la obligación de realizar, durante el tiempo de condena, un tratamiento psicoterapéutico vinculado a la perspectiva de género. La reparación económica en favor de S.G.R.S. —20 millones de pesos en concepto de daño moral— también fue convalidada, con un embargo ampliado hasta los 26 millones de pesos.
La absolución que no resistió el escrutinio de la Casación
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez Julián Falcucci, había absuelto a Zanello por el denominado “Hecho primero” —la promoción de la corrupción de menores— tras hacer lugar a un planteo de la defensa que sostenía que la fiscalía había vulnerado el principio de congruencia al proponer, durante el alegato, una calificación legal distinta a la del requerimiento de elevación a juicio. El fiscal general había reconvertido la acusación original de trata de personas —al no poder acreditar el elemento subjetivo especial que ese delito requiere— en la figura del artículo 125, tercer párrafo, del Código Penal.
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La Sala I rechazó ese razonamiento. El juez Hornos explicó que el principio de congruencia se refiere a la plataforma fáctica —los hechos históricos atribuidos al imputado—, y no a la calificación jurídica. Esa plataforma, señaló, se mantuvo invariable desde el inicio del proceso: los actos de captación de S.G.R.S. cuando era menor, el suministro de sustancias, las filmaciones, los tocamientos y la incitación a conductas sexuales prematuras. Zanello había sido indagado, procesado y acusado con base en esos mismos hechos, y durante el debate su defensa técnica alegó expresamente sobre la figura del artículo 125 del Código Penal. El tribunal concluyó que la absolución carecía de sustento suficiente y que la declaración de nulidad parcial del alegato fiscal resultaba arbitraria.
El vínculo con otro condenado por trata de personas en perjuicio de la misma víctima
El fallo de la Sala I también abordó la conexión entre Zanello y Eduardo Garzuzi, ya condenado a siete años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de la misma víctima, sentencia que fue confirmada por la propia Sala I con distinta integración y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de abril de 2025.
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Según quedó establecido con autoridad de cosa juzgada en esa causa, fue Zanello quien le proporcionó a Garzuzi el número telefónico de S.G.R.S. sin conocimiento ni consentimiento de ella, lo que permitió que Garzuzi iniciara su proceso de captación. La Cámara describió una cadena de vulneración progresiva: Zanello socavó la voluntad de la joven a través de su adicción y del aislamiento de sus vínculos afectivos; Garzuzi se valió de esa misma vulnerabilidad —agravada por el accionar previo del aquí encausado— para someterla a explotación sexual.
La propia madre de S.G.R.S. declaró en el debate que Zanello “la entregó, literalmente en bandeja, a Garzuzi, un tipo grande y consumidor de cocaína y otras sustancias”.
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Con la resolución del 16 de julio, el expediente FCB 31501/2022/TO1/CFC3 regresa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba para que dicte una nueva sentencia sobre el delito de promoción de la corrupción de menores, agravada por mediar engaño y violencia.
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