Alberto Montes, edil de San Isidro por La Libertad Avanza, está imputado por abuso sexual simple tras un episodio ocurrido en una dependencia municipal y registrado por cámaras de seguridad. La Justicia rechazó un acuerdo económico que buscaba extinguir la acción penal.
El caso volvió a quedar en el centro de la escena luego de que el Juzgado Correccional N°5 de San Isidro rechazó un acuerdo de reparación integral al que habían arribado Montes y la denunciante.
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Según surge de la resolución, a la que accedió Infobae, el hecho ocurrió el 8 de octubre de 2023 en la base de Tránsito de Boulogne, ubicada sobre la avenida Avelino Rolón al 1300. En ese momento, Montes se desempeñaba como inspector de tránsito y todavía no había asumido su banca como concejal.
De acuerdo con la acusación fiscal, cerca de las 4.40 de la madrugada el ahora concejal le realizó un tocamiento en la cola a una compañera de trabajo, “sin su consentimiento y con el objetivo de satisfacer su líbido”. El episodio ocurrió dentro de una oficina municipal y quedó registrado por cámaras de seguridad.
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Las imágenes muestran a la mujer de espaldas, apoyada sobre un escritorio. En ese momento, Montes ingresa al lugar, se le acerca por detrás y le toca la cola. La empleada reaccionó de inmediato y le recriminó la conducta. Posteriormente radicó la denuncia que dio origen a la causa penal.

Con el expediente ya elevado a juicio, la defensa del concejal, la fiscalía y la propia denunciante alcanzaron un acuerdo de reparación integral. Montes se comprometió a pagar 12 millones de pesos en cuotas y, una vez cumplido el pago, la mujer consideraría reparado el daño y desistiría de eventuales reclamos en otros fueros.
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La propuesta fue presentada ante el Juzgado Correccional N°5 de San Isidro. Tanto la defensa como el fiscal sostuvieron que correspondía declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo económico. Incluso la víctima ratificó el entendimiento alcanzado y aseguró que había aceptado las disculpas ofrecidas por Montes.
Sin embargo, el juez Mariano Tecchi rechazó el planteo.
En su resolución, el magistrado sostuvo que la legislación bonaerense excluye expresamente de los mecanismos de conciliación y reparación integral a los delitos contra la integridad sexual, categoría en la que se encuentra encuadrado el abuso sexual simple imputado al concejal.
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“Es la propia letra de la ley la que establece un obstáculo específico e insalvable para su procedencia, entendiendo que su prohibición es absoluta”, señaló el juez.
Además, Tecchi remarcó que el Estado argentino tiene la obligación de investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres y que permitir que una causa de estas características se cierre mediante una compensación económica sería incompatible con los compromisos asumidos en tratados internacionales y con la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género.
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Por ese motivo, resolvió no homologar el acuerdo, rechazó el pedido de extinción de la acción penal y ordenó que el expediente continúe su trámite hacia el juicio oral.
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