
En las últimas horas, la jueza María Romilda Servini procesó a tres miembros de la cúpula de la Escuela de Yoga Buenos Aires, investigada por trata de personas y lavado de dinero.
La decisión, a la que accedió Infobae, incluída en un fallo maratónico de 491 páginas, marca un giro dramático en la causa. Servini, que asumió el control del expediente tras la salida del juez Ariel Lijo diez días atrás, agravó la situación de Marcelo Guerra Perkowicz -hijo adoptivo de Juan Perkowicz, líder de la organización-, María Beatriz Bugari y el músico, compositor e intérprete de oboe Mariano Krawczyk.
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Los dos primeros fueron embargados por $1200 millones cada uno; el tercero, por $400 millones. La prisión preventiva no fue ordenada en ninguno de los casos.
Servini los acusó, precisamente, de integrar una asociación ilícita dedicada a la trata de personas agravada -con siete presuntas víctimas explotadas- y al lavado de activos.
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El camino del expediente fue ciertamente sinuoso. En agosto de 2022, la Escuela de Yoga Buenos Aires, su histórico líder, el octogenario Juan Perkowicz, y una veintena de sus seguidores, fueron el blanco de una redada masiva de la PFA ordenada por el juez Ariel Lijo, que investigaba un esquema masivo de trata de personas con prostitución VIP y víctimas despojadas de su dinero, que era supuestamente enviado hacia Estados Unidos y licuado a nivel local mediante negocios inmobiliarios.
La Federal encontró más de 400 mil dólares, cinco mil cintas VHS y DVD que mostraban filmaciones internas del grupo con figuras políticas como Carlos Saúl Menem y un lote de filmaciones de porno sadomasoquista. Las ramificaciones del caso parecían espeluznantes. Se descubrió hasta una supuesta clínica trucha ligada a la organización.
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En diciembre de 2023, la causa dio un giro repentino: la Sala II de la Cámara Federal anuló la elevación a juicio de 17 procesados por Lijo, entre ellos Perkowicz padre, que aplicó las mismas calificaciones que Servini en su nuevo procesamiento. El centro de la disputa es la existencia del delito de trata: las víctimas, básicamente, no se asumieron como víctimas.

En su queja, los abogados de los acusados “se refirieron, concretamente, al resultado de los informes periciales llevados a cabo por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de aquellas personas que se señalan como víctimas del delito, como así también a la diversa documentación que acompañaron para demostrar la total autodeterminación y el amplio espacio social en el que se desarrollan”, afirmó el texto de la Cámara.
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Sin embargo, Servini fue un paso más allá. La magistrada destacó que existen elementos objetivos que prueban la presunta trata más allá de la autopercepción de las víctimas. Se encuentran, por ejemplo, en las declaraciones de ex empleados de la Escuela que hablaron bajo identidad reservada, en las escuchas telefónicas del caso y las anotaciones relevadas.
La organización, según la causa, operaba con la estructura de “novios”, benefactores ricos que tenían sexo con las presuntas víctimas. “De las anotaciones registradas se observa que Krawczyk colaboraba sosteniendo la relación de ‘novios’” entre dos personas identificadas “para asegurarse que continuara pagándole por sus servicios sexuales y de compañía”.
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Además, para la ley argentina, razonó la jueza, una víctima de trata no necesita reconocerse como tal para que su explotador sea acusado. Servini citó un informe del Informe Preliminar del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que intervino en los operativos de 2022. Con respecto a una víctima, por ejemplo, los expertos “consideraron que el hermetismo en el relato y la reticencia de las otras personas que se encontraban en el lugar permite inferir, además, un posible aleccionamiento”.
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