
La Justicia de Mar del Plata condenó mediante juicio abreviado al suboficial mayor Fabián Esteban Astete del Servicio Penitenciario Bonaerense por suministrar y almacenar drogas dentro de la Unidad Penal N°15 de Batán, y al interno Ricardo Daniel Guzmán Acosta por vender estos estupefacientes entre los presos.
El 23 de diciembre pasado, la jueza Paula Mariela Soulé consideró acreditado que ambos operaban en connivencia, aprovechando su vínculo familiar, para sostener un circuito narcocriminal en el interior de la cárcel.
Según describió el fiscal Fabián Uriel Cistoldi, se “probó la existencia del hecho” a partir de la detención de Guzmán Acosta durante una requisa ocurrida el 10 de octubre de 2023, cuando cargaba en su mochila 136,7 gramos de cocaína fraccionada en 17 envoltorios de nailon y 64,3 gramos de marihuana distribuidos en dos bolsas, todo “con evidentes e inequívocos fines de comercio”.
La investigación administrativa interna permitió develar que Astete —concubino de la hermana de Guzmán— utilizaba su condición de jefe de taller para introducir drogas en la cárcel, que luego entregaba al interno para su distribución.
Uno de los testimonios resaltó: “Astete los días lunes ingresaría material estupefaciente para que el interno Guzmán la distribuya en el establecimiento carcelario”.
Las tareas de inteligencia incluyeron informes de desempeño de ambos involucrados, con antecedentes previos de infracciones por drogas y reiteradas suspensiones laborales en el caso de Guzmán, gestionadas para su reincorporación por el propio funcionario imputado.
El tercer episodio clave de la causa ocurrió el 26 de octubre de 2023. Un allanamiento en la vivienda de Astete, también en Mar del Plata, permitió incautar 56,8 gramos de cocaína, 84,8 gramos de marihuana y tres balanzas de precisión.
La concubina de Astete y hermana de Guzmán estaba presente al momento de la irrupción policial. El informe pericial confirmó que la sustancia permitía preparar hasta 827 dosis de efecto estupefaciente para un adulto. Se secuestró, además, dinero en efectivo y teléfonos celulares.
En su defensa, ambos acusados intentaron desvincularse de parte del material incautado. Guzmán atribuyó la tenencia de la mochila a un compañero, versión demolida por el registro de asistencia.
Astete, por su parte, admitió haber ingresado objetos para su cuñado en reiteradas ocasiones, pero alegó desconocer el contenido. Para la jueza, esa explicación resultó “inverosímil” dada su experiencia como agente de control y la modalidad clandestina del ingreso.
“No sólo no efectuó ninguna denuncia penal al respecto—expresó el fallo— sino que el mismo admite que el suministro se produjo en más de una ocasión… sus dichos difieren de la versión expuesta por su cuñado”.
Para la determinación de las penas, la sentencia ponderó como agravante los abundantes antecedentes condenatorios de Guzmán Acosta, quien había sido previamente sentenciado a 11 años y dos meses de prisión por unificación de condenas por robos agravados cometidos en 2019 y 2020.
La calificación legal establecida para los hechos fue doblemente agravada: suministro de estupefacientes cometido por funcionario público en contexto de encierro y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, también por un agente penitenciario y en perjuicio de los presos.
La modalidad, cantidad y distribución de las sustancias sirvieron, según la magistrada, para “acreditar la ultrafinalidad comercial del material detentado”.
En función de este análisis, Fabián Esteban Astete fue condenado a ocho años de prisión y multa mínima, con inhabilitación en el ámbito público y costas judiciales. Mientras que Ricardo Daniel Guzmán Acosta recibió una pena de seis años y seis meses de prisión y se declaró su reincidencia, fijando el vencimiento provisorio de su condena para el 9 de abril de 2030, considerando la detención efectiva e ininterrumpida desde octubre de 2023. El fallo reconoció que la fecha de extinción de la pena de Astete será el 29 de octubre de 2031.
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