
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este martes el prolongado conflicto de la competencia en el expediente contra Marcelo Moretti, el desplazado presidente de San Lorenzo: determinó que será la Justicia porteña quien se quede con la causa en la que el dirigente fue filmado por una cámara oculta presuntamente cobrándole una coima de 25 mil dólares a la madre de un juvenil para sumarlo a las filas de las Inferiores del club.
Así, llegó el fin de la disputa por la causa entre el fiscal porteño Maximiliano Vence -que inició el expediente de oficio- y su par del fuero de instrucción Mónica Cuñarro, con competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°27 de la jueza Bruniard, a las que le llegó el caso por una denuncia.
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Será el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 quien continuará investigando a Moretti por supuestos hechos de administración fraudulenta y la promoción de grupos vinculados a delitos en espectáculos deportivos.
La decisión, que zanja muchas idas y vueltas entre los fiscales Vence y Cuñarro, que incluso indagó a Moretti y la jueza Bruniard lo procesó; fue firmada por los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz este martes.
“Esta defensa, desde un primer momento, afirmó que la competencia correspondía a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Resultaba un absoluto atropello y un verdadero mamarracho jurídico lo que venía haciendo la jurisdicción nacional, que es avanzar sobre una doble persecución penal, a pesar de que esta discusión de competencias se encontraba en trámite. Esta resolución le agrega razonabilidad y orden al proceso y va a permitir que Moretti ejerza su defensa debidamente”, le dijo Gastón Marano, abogado del desplazado presidente de San Lorenzo, a Infobae.
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Y agregó: “No lo percibo como una victoria de los planteos de competencia que realizamos, sino simplemente como el resultado lógico del análisis de la competencia aplicable al caso".
El expediente judicial comenzó tras la publicación de una investigación periodística que denunció la existencia de un acuerdo de Moretti con una madre, quien habría pagado una suma de dinero para que su hijo ingresara a las Divisiones Inferiores del club.
Según la acusación, ese dinero no fue ingresado a las cuentas del club ni se expidió recibo alguno, una maniobra que los investigadores entienden como un lucro indebido en beneficio personal de los involucrados. Además, la causa examina la contratación de un avión chárter por USD220.000 para trasladar a 150 personas —incluidos 30 integrantes de una facción radicalizada de hinchas— a Quito, Ecuador, para asistir a un partido de la Copa Libertadores.
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La complejidad del caso derivó en una disputa sobre cuál debía ser el fuero competente. Tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°4 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°27 reclamaron la competencia para investigar, al entender que los hechos encuadraban respectivamente en delitos de administración fraudulenta y, en lo local, en la figura específica sobre delitos en espectáculos deportivos.
La fiscalía local fundó su postura en que la investigación había comenzado en su jurisdicción y que, además, contaban con una fiscalía especializada en la materia. Por el contrario, en el fuero nacional se entendió que lo fundamental era la presunta administración fraudulenta de los fondos, de competencia nacional.
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El juzgado nacional insistió en su postura y sostuvo su inhibitoria, señalando que “los hechos investigados referían preliminarmente a la figura de defraudación por administración infiel, de competencia nacional”.
El punto de inflexión ocurrió cuando el Fiscal General, al intervenir, señaló que correspondía a la justicia local continuar el trámite, al advertir que ambos procesos compartían el mismo objeto y que la investigación sobre la promoción y facilitación de grupos para delinquir en espectáculos deportivos sólo podía tramitarse ante la jurisdicción de la Ciudad. Sostuvo que “la totalidad de los hechos debían ser abordados en el mismo ámbito, siendo el fuero local al que le correspondía continuar con la investigación por haber sido quien intervino en primer lugar y donde se había realizado una extensa actividad probatoria”.
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En sus fundamentos, la jueza Weinberg explicó: “Los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias penales ordinarias (no federales), mientras que la justicia nacional sólo de manera transitoria ejercerá, en tanto órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas”.
Mientras que el magistrado Lozano señaló que “la investigación se inició ante los órganos de la Ciudad el 22 de abril de 2025 […] y la pesquisa, con independencia de su mérito, ha alcanzado un grado de avance superior”, lo que, junto a la existencia de dos conductas imputadas a un mismo autor y a la doctrina de conexión de causas por identidad de persona, justificó la radicación del expediente en la justicia local. La jueza Ruiz coincidió con esta postura.
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