
Una mujer acusada de intentar facilitar droga fue sobreseída tras cumplir durante un año con la entrega de 60 bizcochuelos a un centro comunitario, en el marco de un acuerdo judicial homologado en septiembre de 2024.
El 12 de septiembre de 2024, la mujer alcanzó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, figura prevista por el Código Procesal Penal Federal, que fue homologado por el juez federal de Garantías, Alberto Daniel Carelli.
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Este acuerdo, conocido como “probation”, posibilita el cese de la persecución penal siempre que el imputado cumpla durante un periodo determinado un conjunto de obligaciones, que en este caso incluían controles periódicos, abstinencia de drogas y la entrega periódica de productos caseros a una institución barrial.
Entre las condiciones impuestas desde el acuerdo se estableció que A. M. G. debía mantener un domicilio fijo, informar cualquier cambio a las autoridades, someterse a controles mensuales por parte de la Dirección de Control y Asistencia en la Ejecución Penal (DCAEP) y abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.
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El aspecto destacado del acuerdo fue la obligación de entregar durante 12 meses, a razón de 5 unidades por mes, bizcochuelos elaborados por ella misma al Centro Integrador Red Puentes, ubicado en Mendoza.
La imputada debía hacerse cargo de los insumos y realizar la producción en su domicilio, ya que atravesaba una prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria.
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Según el informe final remitido por la DCAEP, la obligación se cumplió en los plazos estipulados y la institución comunitaria recibió los 60 bizcochuelos previstos, de acuerdo con la información elevada al Ministerio Público Fiscal.
La acusada, según informó el portal del diario Los Andes, mantuvo residencia en el Barrio Pedro Molina, según reflejan los registros oficiales. Los controles mensuales de la DCAEP no reportaron incumplimientos ni incidentes que implicaran el uso de estupefacientes o abuso de alcohol, conforme a los antecedentes penales verificados hasta la fecha.
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El Código Procesal Penal Federal prevé en estos casos que si, durante el periodo fijado por el tribunal, el imputado no comete delitos, repara el daño en la forma convenida y cumple las reglas fijadas, procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo, según lo solicitado por la fiscal interviniente y corroborado por el Ministerio Público Fiscal.

En el pedido de sobreseimiento aclaró que, aunque la procesada había recibido con anterioridad una condena a 6 años de prisión efectiva por transporte de estupefacientes —fijada por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1—, ese delito fue cometido previamente a los hechos tratados en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba.
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Por este motivo, la situación penal de la imputada resultó compatible con la figura del acuerdo, ya que el Código Procesal Penal Federal autoriza la aplicación de la “probation” cuando los hechos no superan determinado umbral de gravedad, no existen antecedentes penales por delitos posteriores y los compromisos asumidos fueron cumplidos.
Tal como refirió la fiscal en su solicitud, “el sobreseimiento procede si se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal”.
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Recibidas las evaluaciones y los informes de cumplimiento, el juez federal Alberto Daniel Carelli declaró extinguida la acción penal respecto de A. M. G. Por lo tanto, la acusada quedó sobreseída por la presunta tentativa de facilitación de estupefacientes con el agravante previsto por ley.
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