
En una audiencia realizada en la Ciudad Judicial de Neuquén, la Justicia imputó a C.S.S., la mujer que cruzó un semáforo en rojo, atropelló y mató a una motociclista y se dio a la fuga en la Ruta Provincial N° 7, a la altura del cementerio de Centenario. No tenía licencia de conducir porque se la habían quitado tras un trágico incidente vial en el que terminó herido su propio hijo y el que manejaba alcoholizada.
El hecho ocurrió el viernes pasado alrededor de las 8, y tuvo como víctima a Elizabeth Martínez, una trabajadora de 53 años, que falleció en el lugar a causa del impacto.
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Según lo expuesto por la fiscal del caso, Guadalupe Inaudi, la imputada conducía un Volkswagen Vento en sentido sur-norte por la ruta cuando no respetó la luz roja del semáforo ubicado en la intersección con calle 5.
Al cruzar la señal sin detenerse, embistió a la víctima, que se desplazaba en una motocicleta Mondial 110 c.c. de este a oeste con luz verde habilitante. La motociclista no logró esquivar el auto y terminó tendida sobre el asfalto, sin signos vitales.
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En el desarrollo de la audiencia, Inaudi remarcó que la conductora del vehículo no estaba habilitada legalmente para manejar. Es decir, no contaba con una licencia de conducir emitida por la autoridad competente. Luego del impacto, abandonó el lugar sin auxiliar a la víctima ni dar aviso a los servicios de emergencia. Se presentó horas más tarde ante la Policía de Neuquén.

La imputación formal recayó por el delito de homicidio culposo agravado, en calidad de autora. La fiscalía argumentó que la acusada incurrió en una conducción imprudente y antirreglamentaria, violó la señalización del semáforo, no prestó asistencia a la víctima y carecía de habilitación para conducir.
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Además, se le atribuyó como agravante la culpa temeraria, figura que completa el encuadre legal del hecho que se le imputa a la sospechosa.
El juez de garantías Raúl Aufranc, que presidió la audiencia, dio por formalizada la acusación y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación. Como medidas cautelares, resolvió imponerle a la imputada la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de presentarse una vez por semana en una comisaría durante los próximos seis meses.
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La fiscalía sostuvo que entre las pruebas recolectadas se encuentran declaraciones de testigos presenciales y el informe preliminar de la autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. También se aguardan los resultados de los análisis toxicológicos y la pericia accidentológica, solicitados para complementar la reconstrucción técnica del hecho.
La imputada ya tenía antecedentes

Sin embargo, la historia de C.S.S. no comienza ni termina con este episodio. Según confirmó el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, la mujer ya había protagonizado otro incidente vial grave el 27 de junio de 2024, también sobre la Ruta Provincial N° 7, cerca del ex peaje de Centenario.
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En ese hecho, viajaba junto a su hijo de un año cuando perdió el control del vehículo, impactó contra una rotonda y luego contra un poste de alumbrado. Ambos resultaron heridos con lesiones de consideración.
El niño sufrió politraumatismos, incluyendo fracturas en el húmero derecho, el fémur izquierdo y el cráneo, además de una lesión contuso-cortante en el cuero cabelludo. El informe médico detalló que el asiento infantil no estaba correctamente fijado, que el vehículo circulaba a 91,4 km/h y que la mujer había consumido alcohol. Ella misma admitió haber ingerido vodka antes de conducir.
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Pese a la gravedad del incidente, no se formularon cargos en su contra. La fiscal interviniente en aquel momento, Lucrecia Verónica Sola, consideró que las consecuencias personales que había padecido la mujer representaban una “pena natural”, y que una sanción judicial resultaría innecesaria.
En su resolución sostuvo: “El Derecho Penal, en estos casos, nada puede añadir para resolver el conflicto social producido por el delito. Es más, la pena estatal resultaría absolutamente innecesaria, atendiendo los graves perjuicios que la autora ha sufrido producto de su conducta”.
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También se valoró que la mujer no tenía antecedentes previos ni registros de negligencia o violencia, y que había colaborado con los equipos de protección de la infancia.
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