
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica prohibió este miércoles a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de pollo en escabeche.
La Disposición 3383/2021 estable la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Lote 877 - vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 - RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca - Producto Argentino, por consignar un RNPA vencido y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un alimento alterado y en consecuencia ilegal”.
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En el considerando publicado se explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto que “no cumple la normativa alimentaria vigente”.
Ante ello, se dispuso la “alerta alimentaria y se prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto citado”.
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Asimismo señala que “el RNE 21-108796 se encontraba inscripto y activo y que en una auditoría realizada en la razón social se tomó muestra por triplicado del producto en cuestión para su análisis”. Luego de un informe de la ASSAI se concluyó que el producto analizado es “no conforme” ya que el RNPA declarado se encontraba vencido desde el 12/11/19, y que, en el análisis fisicoquímico de la muestra, el parámetro PH de la fase líquida es 4,6, por lo que excede el valor permitido por el artículo 173 del Código Alimentario Argentino (no mayor a 4,3)”. De esta forma, la Agencia emplazó al establecimiento a realizar el retiro del producto del mercado.
En el documento se remarca: “La empresa comunicó el inició del retiro preventivo del producto, que el lote contaba de 156 frascos, recuperando el 49 % de los frascos entre proveedores, el stock del depósito y las muestras tomadas, que quedaron apartados a la espera de las indicaciones de la ASSAl”.
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El ente en cuestión categorizó el retiro como “Clase I”, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud. Por lo tanto, se extendió hasta el nivel del consumidor y se comunicó en el sitio web oficial de la ASSAl.
Finalmente destaca que “el producto se halla en infracción por consignar un RNPA vencido, y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un producto alterado y en consecuencia ilegal”.
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En ese sentido, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos que infringen la normativa alimentaria, toda vez que se trate de productos alimenticios alterados, motivo por el cual no pueden garantizarse sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL”, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento.
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