
Nahir Galarza pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la sentencia a prisión perpetua que se le impuso por el crimen de Fernando Pastorizzo, cometido en 2017 en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, por considerar que el fallo violó convenciones internacionales, no contó con una perspectiva de género y se apartó de principios constitucionales.
En el recurso, presentado este lunes ante la Corte, el abogado defensor José Ostolaza consideró que existió “discriminación” en la investigación que llevó a la condena de Galarza y que existió “arbitrariedad” por parte de los investigadores.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género”, sostuvo en su recurso extraordinario ante la Corte el letrado.
Para la defensa, existió “discriminación en la investigación por parte de los operadores judiciales hacia Nahir Galarza”, por lo que corresponde tratar la impugnación basándose en “la doctrina de la arbitrariedad de sentencia”.
“Nunca se tuvo en cuenta al momento de juzgar el alcance de los deberes estatales en esta materia”, señaló el abogado en referencia a la violencia de género, y recordó que “el tribunal del juicio dio por probadas las lesiones hacia Nahir Galarza a través de elementos objetivos”.

“Sin embargo, expresó que no se podía dar por acreditado que el autor (de esas lesiones) había sido Pastorizzo, dado que surgía de los dichos de Galarza y de testigos allegados a la misma como amigos y familiares, obviando los principios que rigen en este tipo de delitos”, añadió.
Según el defensor, “la sentencia en crisis pone de manifiesto que carece de fundamentación lógica basada en los hechos de la causa y en la aplicación del derecho vigente y, por ello, debe ser revocada”.
Y para argumentar ese pedido se basó en tres fundamentos principales: uno de ellos, el “incumplimiento por parte de la sentencia de las Convenciones internacionales a los que adhirió nuestro país ya que nunca se le permitió a Galarza el acceso a la justicia en un pie de igualdad y sin discriminación”.
“La segunda de las críticas es la falta de perspectiva de género para creer la versión de la víctima y apartamiento de las constancias de la causa” y el tercer agravio es el “aparente apartamiento de las constancias de la causa y de los principios constitucionales y convencionales en la materia”.
Por ello, solicitó “expresamente la anulación de la sentencia por violación al debido proceso legal” e “incumplimiento de los tratados internacionales a los cuales adhirió Argentina”.
Por su parte, Galarza permanece alojada en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde fue sancionada en un par de ocasiones por problemas de conducta y el mes pasado mantuvo una huelga de hambre luego de que el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazara su pedido de arresto domiciliario en el marco la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
El mismo Stjer fue el que el 4 de marzo último rechazó otro planteo para que sea impugnada su condena a prisión perpetua por el delito de “homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”, lo que motivó que la defensa recurra ahora a la Corte de la Nación.

El crimen de Pastorizzo fue perpetrado entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo. Inicialmente, al declarar como testigo, la joven dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.
El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.
Y este fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia.
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