Ordenaron que vuelva a la cárcel el ex militar que violó a su nieta y recibió la prisión domiciliaria con la excusa del coronavirus

Obtuvo la prisión domiciliaria el 7 de abril tras alegar problemas de salud

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Ramón Eugenio Llul (Foto: Gentileza lmneuquen.com)
Ramón Eugenio Llul (Foto: Gentileza lmneuquen.com)

A Ramón Eugenio Llul (69), un ex militar de la ciudad de Junín de los Andes, lo condenaron en 2016 a 12 años de cárcel por haber violado a su nieta en reiteradas oportunidades. Sin embargo, con la excusa de que el avance del COVID-19 podría afectar un supuesto problema de salud del abusador, la jueza de ejecución subrogante, Leticia Lorenzo resolvió darle el beneficio de prisión domiciliaria el 7 de abril pasado. Fallo que luego sería confirmado por los magistrados Liliana Deiub, Federico Sommer y Richard Trincheri, integrantes del Tribunal de Impugnación.

Así, el abusador pudo irse a su casa y quedar recluido a pocas cuadras de la víctima. Pero no fue lo único, el hombre, además, estuvo sin pulsera electrónica.

La angustia causada a L. -la víctima- al enterarse de que estaba otra vez muy cerca del hombre que la había violado se manifestó inmediatamente. Fue así que a través de su abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, presentó un recurso de impugnación extraordinario contra la decisión que habían tomado los jueces, con el argumento de que la joven no fue escuchada antes de que lo liberaran. Algo que está en la Ley Nacional de Víctimas y que fue ignorado por los magistrados. El recurso también fue elevado por el fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Fernando Rubio.

Finalmente, y luego de que la nieta viviera más de un mes a pocas calles de su abuelo, los jueces Alfredo Elosú Larumbe y Soledad Gennari, integrantes del Tribunal Superior de Justicia, decidieron revocar el beneficio de la prisión domiciliaria otorgado a Llul y enviarlo otra vez a la cárcel.

En un fallo 49 páginas, del que tuvo conocimiento Infobae, los magistrados sostuvieron que el Tribunal de Impugnación “se equivocó” al darle el beneficio al abusador. En uno de los apartes de la resolución, la jueza Gennari, por ejemplo, fue categórica y aseguró que la víctima “es parte de la totalidad del proceso; en la parte investigativa, en el juicio y en la ejecución de la condena y merece ser siempre notificada y escuchada".

“Este fallo debe ser recordado porque cierra toda discusión, discusiones interesadas, en las cuales las juezas de Ejecución de la provincia como Lorenzo, históricamente no tuvieron en cuenta ni a la querella ni a la víctima. Con lo cual ya no se va poder alegar que una de las partes más vulnerables en el proceso no participen activamente”, dijo Hertzriken Velasco a este medio.

“El Tribunal no tuvo perspectiva de género y no veló por la integridad psicofísica de la víctima. El COVID y las prisiones domiciliarias han servido para que el TSJ pusiera orden o pusiera en conocimiento sobre estas cuestiones al resto de los jueces de la provincia”, agregó el letrado.

Después de que se conoció la revocación del beneficio, el ex militar fue trasladado a la Alcaidía de Junín de los Andes, donde cumplirá la cuarentena antes de volver a la cárcel.

El juez Ricardo Trincheri, uno de los magistrados que avaló la prisión domicliaria
El juez Ricardo Trincheri, uno de los magistrados que avaló la prisión domicliaria

El pedido de Llul y la endeble justificación para enviarlo a casa

Para pedir la prisión domiciliaria, Llul argumentó que un problema de tiroides que padece podría agravarse en el contexto del coronavirus. Sin embargo, en todo este tiempo no llegó a entregar los documentos médicos que certificaran esa situación.

También le realizaron un informe socioambiental por teléfono en el que el Servicio Penitenciario desaconsejó monitorear con pulsera electrónica los movimientos del violador, pese a que iba a quedar cerca de la víctima.

Es decir, no hubo elementos tecnológicos que permitieran registrar si el preso cumplió con la detención domiciliaria o transitó libremente por la calle. Incluso, los vecinos del barrio iniciaron una campaña en redes sociales y pidieron realizar denuncias al 911 en caso de notar que el detenido incumplía con su “detención”. Además, llevaron adelante una protesta al frente al domicilio, en un acto en el que tuvo que intervenir la policía.

En la audiencia del miércoles pasado ante el Tribunal Superior estuvo presente, además de la querella y el fiscal Rubio, el abogado defensor, Ricardo Cancela, quien -según supo este medio- se despachó en duros términos hacia la exposición del MPF por hace público el caso. Cabe destacar que esta fue la primera audiencia en la que la justicia escuchó a la parte de la víctima, ya que desde que se pidió la prisión domiciliaria para Llul ninguno de los magistrados que intervino le dio lugar a la querella.

Este fue uno de los puntos que el TSJ cuestionó hoy en su fallo y apuntó especialmente contra la jueza Lorenzo, quien para los jueces superiores no obró correctamente e ignoró a la L.

Los argumentos del MPF en contra de la prisión domiciliaria

Los fiscales habían planteado en el recurso que "casos como este ponen en cuestión la eficacia y legitimidad de la administración de justicia, como sistema que no solamente afiance la justicia, sino que sea efectivo para mantener la paz social (...), y el derecho al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) que no sólo ampara al imputado sino también a las demás partes del proceso, incluido el Ministerio Público Fiscal”. Y remarcaron que el caso es “de gravedad institucional, que permite soslayar los reparos formales que pudieran oponerse a la admisibilidad de este recurso”.

En ese sentido señalaron que el Tribunal de Impugnación tomó la decisión “sobre la base de una falacia como es que la mera inclusión del condenado en la llamada `población de riesgo´ en base únicamente a la edad, ameritaba la remisión a su domicilio y que no se podía obtener un dictamen médico sobre el detenido”.

Y destacaron que “solapadamente sostuvo sin dar razones lógicas, que es más seguro para la salud del prisionero que cumpla la condena en un domicilio, a que lo haga en una institución de control máximo como es la Unidad de Detención N° 41, adonde se verifica por una vigilancia constante que se tomen todas la precauciones sanitarias, donde no hay hacinamiento y donde además tiene la atención médica disponible sin tener que concurrir a un hospital”. Además, remarcaron que cuando se emitió la resolución del Tribunal de Impugnación, la Oficina Judicial no había notificada a la víctima.

Por su parte, en el planteo elevado por el representante de la nieta y al que también accedió Infobae, se sostuvo que “siempre se olvidan de la víctima" y "siempre hacen lo mismo”. De acuerdo con el abogado, en el proceso “la víctima jamás fue citada, ni informada, ni escuchada previo a adoptar resolución alguna y adoptadas estas, jamás le fueron notificadas, con lo cual no están firmes y no pueden ser ejecutoriadas”.

Breve cronología de una decisión que trajo indignación

En un primer momento -tras el pedido del abusador- el juez de Ejecución subrogante de Junín de los Andes, Mariano Etcheto rechazó el beneficio. Después, el tribunal de Revisión con dos votos contra uno confirmó esa decisión, pero la jueza de ejecución subrogante Lorenzo ordenó la prisión domiciliaria y el tribunal de Impugnación compuesto por Sommer, Deiub y Trincheri ratificó el fallo.

En total hubo cinco audiencias, intervinieron ocho jueces, la Oficina judicial y el MPF. “Todos omitieron comprobar que la víctima ya es mayor de edad, tiene 20 años, y podía ser citada. Esta fue la primera vez que la escucharon a L. tal como indica la normativa. Esto nos permitió criticar por vez primera la decisión del Tribunal de Impugnación. Además no se cercioró de de la cuestión médica alegada por Liol”, dijo a Infobae el abogado Velasco.

El brutal caso que despertó el repudio y la defensa de uno de los jueces

El abuelo fue condenado a 12 años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, perpetrado en forma continua y reiterada, en fechas indeterminadas pero desde el año 2006 hasta diciembre del 2010”. Si bien L. pudo sobrellevar el horror que padeció, la decisión de la justicia la revictimizó. “Ha tenido bajones emocionales, pero estamos nosotros y sus amigos acompañándola”, dijo Ruth, la mamá.

Además del beneficio de prisión domiciliaria con argumentos endebles, la Justicia además dejó que el hombre volviera a convivir con un familiar menor de edad (un nene de 11 años) y con otros cuatro chicos que habitan en el mismo predio. Simplemente en la resolución se decidió que notificarle a la Defensoría del Niño y del Adolescente acerca de la excarcelación para que controle la situación del nene y se limitó a prohibirle a Llul que estuviera en soledad con él. Además, ordenó que le realizaran controles telefónicos semanales. Nunca un pulsera electrónica a pesar de la gravedad del delito por el que estaba preso.

“La decisión es justa. Nosotros no somos el último tribunal penal de Neuquén, hay uno por encima. Y la resolución ni siquiera fue impugnada por el fiscal, que es el abogado de la víctima. ¿Qué quiere que le diga? Para mí es una resolución justa”, justificó el juez Trincheri -uno de los magistrados que otorgó el beneficio- en una entrevista con radio La Red cuando se conoció el caso.

Según explicó, un contagio en el penal donde estaba alojado Llul hubiera provocado una situación sanitaria que colapsaría rápidamente el único centro de salud disponible en Junín de los Andes para atender a eventuales pacientes con COVID-19. "Esta decisión se tomó mirando el estado del sistema de salud de Junín de los Andes y toda la población. Esto es algo excepcional, no es algo que se dispuso para siempre”, sostuvo.

No fue lo único. El juez Trincheri consideró la decisión como un beneficio para las 33 personas que estaban detenidas, para los guardiacárceles, los médicos, los enfermeros y para toda la comunidad de Junín de los Andes.

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