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La ANMAT prohibió el uso y la venta de dos marcas de jabones líquidos sin registro sanitario

La autoridad detectó irregularidades en la fabricación de los productos, y la falta de habilitación. Se implementó una medida similar sobre dos insumos médicos

(Imagen Ilustrativa Infobae)
ANMAT dispuso la prohibición de dos marcas de jabón líquido (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió interrumpir la comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional de dos marcas de jabón líquido para manos tras detectar graves irregularidades en su inscripción y fabricación. El organismo dispuso la misma medida para dos productos utilizados como insumos médicos.

Según las disposiciones oficiales, los artículos afectados son el “Jabón líquido para manos” marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac S.A., y el “Jabón líquido, KEEPER”, fabricado por Keperchem SRL. Ambas firmas no contaban con la debida inscripción ante la autoridad sanitaria ni con la habilitación necesaria para su elaboración.

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En el primer caso, durante una inspección de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se constató que el primer establecimiento mencionado llevaba adelante la elaboración y envasado de un producto rotulado como “Jabón líquido para manos -Tocador -Swell”, donde también figura su rol como fabricante.

Según la investigación que realizó el organismo, la empresa carece de habilitación sanitaria para la elaboración de productos cosméticos, y su producto tampoco cuenta con un registro previo en las bases de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT. La decisión abarca todas las presentaciones, lotes, vencimientos y tipos de contenido e incluye también la publicidad y la promoción del jabón en plataformas de venta en línea.

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El texto explicó que la medida responde a la protección de la salud pública, ya que la falta de inscripción impide garantizar la seguridad, eficacia y conformidad de la formulación empleada. De esta manera, la disposición 8789/2025 detalló que el producto se consideraba un cosmético ilegítimo, sin respaldo técnico, y procedió sacarlo del mercado.

Una situación similar se registró con el producto “Jabón líquido, KEEPER”, analizado por parte del área de Cosmetovigilancia. Este jabón figuraba como fabricado por Keperchem SRL y vendido en bidones de 5 litros bajo las variedades “manzana verde” y “neutro”. En la verificación de sus datos, ANMAT comprobó que el producto no se hallaba registrado en las bases oficiales y que la empresa elaboradora carecía de habilitación para la producción de cosméticos. Adicionalmente, las inspecciones en la sede declarada en Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, constataron que en el domicilio señalado no funcionaba un laboratorio autorizado para tal fin.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Ninguno de los productos cuenta con la documentación correspondiente en deuda

Por dicha razón, el Gobierno publicó la disposición 8780/2025 para frenar el uso, promoción y distribución en todo el país del jabón KEEPER y todas sus presentaciones, lotes y vencimientos, hasta tanto la firma regularice la inscripción y habilitación conforme a la normativa vigente.

En ambos casos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la ANMAT manifestó en los considerandos que la presencia en el mercado de productos sin registro representan un riesgo sanitario, dado que no se puede asegurar los ingredientes utilizados ni la inocuidad del proceso.

Otros productos afectados

En paralelo, el organismo emitió otras dos disposiciones de prohibición, una de ellas, la disposición 8774/2025, alcanza productos médicos que declaren en su rótulo “igb central de esterilización - MEDICAL ELEMENT”, tras comprobar el reprocesamiento indebido y la asignación de nuevas fechas de vigencia a materiales ya vencidos por parte de la firma.

En otro procedimiento llevado a cabo por ANMAT, se vieron afectados los equipos médicos Bomba de infusión Plum™ A+, de la serie 18304147, luego de una denuncia de extravío presentada por la empresa ICU Medical Argentina SRL, titular del registro. La medida se sustentó en la necesidad de proteger a usuarios y pacientes ante la imposibilidad de certificar el estado y la procedencia del equipo extraviado.

Según consta en los expedientes, la decisión de prohibir estos productos busca garantizar la seguridad de los pacientes, ya que tanto los dispositivos médicos vencidos o no reconocidos por sus titulares, como los equipos extraviados, representan eventuales riesgos graves para la salud pública. La autoridad sanitaria notificó a las autoridades jurisdiccionales y procedió a iniciar sumario administrativo en los casos en los que se detectaron incumplimientos a la normativa vigente. Esta última medida se formalizó a través de la disposición 8774/2025.

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